Finiquito: qué incluye y cómo se calcula
El finiquito es lo que la empresa te debe cuando acaba el contrato: los días trabajados del último mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte de las pagas extraordinarias que no hayas cobrado. La indemnización es otra cosa y depende del motivo de la baja. Para reclamar cantidades que no te paguen tienes 1 año.
Comprobado contra el BOE el . Cómo lo hacemos
Calculadora
Escribe la fecha de antigüedad, la fecha de la baja y tu salario bruto anual, y dinos cómo cobras las pagas extra y cuántas vacaciones llevas disfrutadas. El cálculo se hace en tu navegador: no enviamos ni guardamos lo que escribes.
Ejemplos resueltos
Con las vacaciones mínimas de la ley y dos pagas extra. Los importes son brutos y salen del mismo código que la calculadora.
| Caso | Último mes | Vacaciones | Pagas extra | Indemnización | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| Baja voluntaria (dimisión)Del 01/09/2022 al 15/06/2025, con 24.000,00 € brutos al año. Pagas aparte, ninguna cobrada este año. Vacaciones ya disfrutadas: 10. | 857,14 € | 208,22 € | 1.572,22 € | No hay | 2.637,58 € |
| Fin de contrato temporalDel 16/09/2024 al 31/03/2025, con 20.000,00 € brutos al año. Pagas prorrateadas. Vacaciones ya disfrutadas: 0. | 1.666,67 € | 410,96 € | Prorrateadas | 354,89 € | 2.432,52 € |
| Despido objetivo (procedente)Del 06/05/2019 al 15/10/2025, con 30.000,00 € brutos al año. Pagas aparte, la de verano ya cobrada. Vacaciones ya disfrutadas: 15. | 1.071,43 € | 619,37 € | 1.246,12 € | 10.684,93 € | 13.621,85 € |
| Despido improcedente reconocidoDel 02/02/2015 al 31/07/2025, con 36.000,00 € brutos al año. Pagas prorrateadas. Vacaciones ya disfrutadas: 12. | 3.000,00 € | 542,47 € | Prorrateadas | 34.175,34 € | 37.717,81 € |
Qué entra en el finiquito
El finiquito es la liquidación de todo lo que se te debe hasta el último día de contrato. Las partidas habituales son el salario de los días trabajados que aún no has cobrado, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y cualquier otro concepto salarial pendiente, como horas extra, comisiones o incentivos ya devengados.
Con la comunicación de la extinción del contrato, la empresa tiene que adjuntar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas (art. 49.2). Si no te la da, o no detalla los conceptos, tienes derecho a pedirla antes de firmar nada.
Los importes son brutos. Lo que ingresas es el resultado de restar las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF, que dependen de tu situación y no entran en esta calculadora.
Los días del último mes
Se paga el salario de los días trabajados entre el uno del mes y la fecha de la baja. La calculadora usa el mes comercial: si trabajas el mes entero se paga la mensualidad completa, sea cual sea el número de días de ese mes, y si el mes queda incompleto se paga a razón de un treintavo de la mensualidad por cada día natural, con ese mismo límite. En febrero también: quien se va a finales de febrero sin llegar al último día cobra menos que la mensualidad entera, porque cada día vale lo mismo en todos los meses.
Si tus pagas extra van prorrateadas en la nómina, la mensualidad es la doceava parte del salario anual. Si no, es el salario anual repartido entre las mensualidades y las pagas extra, porque cada paga extra vale una mensualidad.
Vacaciones no disfrutadas
Las vacaciones anuales no pueden ser menos de 30 días naturales, y la ley no deja cambiarlas por dinero mientras el contrato siga vivo. Cuando el contrato termina, lo que has devengado y no has disfrutado se te compensa en el finiquito.
Las vacaciones se devengan en proporción a los días trabajados del año natural en que te vas, y cada día pendiente se paga a un treintavo del salario mensual ordinario. Si cobras las pagas aparte, ese salario no incluye la parte de las pagas extra, que se devengan por separado; si van prorrateadas, es la doceava parte del salario anual. Es el criterio menos favorable de los habituales, y por eso lo declaramos más abajo. Si tu convenio cuenta las vacaciones en días laborables, pásalas a días naturales: lo que debe salir es un mes natural de vacaciones o los días naturales que tu convenio fije.
Si has disfrutado más días de los que has devengado, la calculadora muestra la diferencia con signo menos para que veas el saldo. Que la empresa pueda descontarla del finiquito no lo dice ninguna norma: depende de lo que prevea tu convenio y los tribunales no siguen un criterio uniforme, así que no es un descuento automático.
Las vacaciones de años anteriores que no pudiste disfrutar porque coincidieron con una incapacidad temporal, con el embarazo, el parto o la lactancia, o con una suspensión del contrato prevista en el art. 48, no se pierden (art. 38.3). En esos casos del embarazo, el parto, la lactancia y las suspensiones, se disfrutan al terminar la baja o la suspensión, aunque haya acabado el año natural. En una incapacidad temporal por otras causas, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron. Si el contrato termina antes de disfrutarlas, pueden quedar pendientes de pago: la calculadora solo cuenta las del año de la baja, así que súmalas aparte.
Las vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato también afectan al paro: la situación legal de desempleo se retrasa hasta que pasa ese periodo, y la prestación hay que pedirla dentro de los 15 días siguientes a su fin (LGSS, art. 268.3).
Calculadora de la prestación por desempleo (paro)
Lo que dice la norma
«…El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.…»
«…En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.…»
Estatuto de los Trabajadores, art. 38. Texto consolidado en boe.es
«…siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes…»
Ley General de la Seguridad Social, art. 268. Texto consolidado en boe.es
Pagas extraordinarias
El Estatuto reconoce 2 pagas extraordinarias al año, una de ellas en Navidad. El convenio puede acordar que se prorrateen en las nóminas mensuales. Si cobras las pagas prorrateadas, ya las has cobrado mes a mes y no queda nada pendiente por ese concepto.
Si las cobras aparte, el finiquito incluye la parte devengada de la paga que aún no te han pagado. La ley no dice cómo se devengan; la calculadora te deja elegir entre los criterios habituales que siguen. Con devengo semestral, la paga de verano se genera entre enero y junio y la de Navidad entre julio y diciembre. Con devengo anual, cada paga se genera a lo largo de todo el año natural. Con devengo de julio a junio, que es frecuente en convenios, la paga de verano se genera de julio a junio (la que está en curso empieza en julio del año anterior si te vas en el primer semestre) y la de Navidad de enero a diciembre. En este último caso, la paga de verano que cobraste en junio pertenece a un periodo cerrado y no se descuenta de la que se está generando. Tu convenio dice cuál se aplica: mira la cláusula de gratificaciones extraordinarias.
Lo que dice la norma
«…El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.…»
Estatuto de los Trabajadores, art. 31. Texto consolidado en boe.es
La indemnización no es el finiquito
Si te despiden o termina un contrato temporal, además del finiquito puede corresponderte una indemnización. Son conceptos distintos que suelen venir en el mismo papel: el finiquito paga lo que ya has ganado; la indemnización compensa la pérdida del empleo.
En la dimisión y en el despido disciplinario procedente no hay indemnización. En el fin de un contrato temporal, tienes derecho a la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, salvo en los contratos formativos y en los de duración determinada por sustitución. Si el contrato temporal dura más de un año, quien lo da por terminado tiene que avisar a la otra parte con 15 días de antelación.
En el despido objetivo procedente son 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, y en el improcedente, 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, con un tramo distinto para los contratos anteriores a la reforma laboral. Esas reglas están explicadas, con su calculadora, en la página de la indemnización por despido.
El despido objetivo tiene además requisitos de forma: comunicación escrita con la causa, poner la indemnización a tu disposición a la vez que se te entrega la carta (art. 53.1.b) y un preaviso de 15 días (art. 53.1.c). Si no se cumplen los requisitos, el despido se considera improcedente; la falta de preaviso por sí sola no lo hace improcedente, pero la empresa te debe los salarios de ese periodo (art. 53.4). Si te dieron menos días de preaviso, indícalo en la calculadora y suma esa partida.
Calculadora de la indemnización por despido
Lo que dice la norma
«…A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio…»
«…Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.…»
Estatuto de los Trabajadores, art. 49. Texto consolidado en boe.es
«…Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador…»
Estatuto de los Trabajadores, art. 53. Texto consolidado en boe.es
Plazo para reclamar
Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tienen un plazo especial prescriben al año de su terminación (art. 59.1). Para reclamar cantidades, como lo que falte en el finiquito, el plazo de 1 año se cuenta desde el día en que pudiste ejercitar la acción (art. 59.2). Para las partidas del finiquito suele ser el día del cese o el del pago de la última nómina. Los salarios atrasados prescriben mes a mes, aunque sigas en la empresa: cada mensualidad tiene su propio plazo. La solicitud de conciliación interrumpe la prescripción y el plazo se reinicia (art. 65.1 de la ley reguladora de la jurisdicción social). Una reclamación escrita a la empresa también suele interrumpirla, según un criterio civil que esta página no comprueba contra el BOE.
Es un plazo distinto del que tienes para impugnar el despido o la resolución de un contrato temporal: 20 días hábiles desde que se produce (art. 59.3), que caducan si no actúas. La conciliación no reinicia ese plazo, lo suspende: el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación, o transcurridos 15 días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado, y los días ya gastados antes de presentarla siguen contando. Reclamar el finiquito y impugnar el despido se pueden hacer a la vez, y conviene no dejar pasar el plazo corto esperando a cobrar.
Lo que dice la norma
«…Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.…»
«…El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles…»
Estatuto de los Trabajadores, art. 59. Texto consolidado en boe.es
«…La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.…»
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 65. Texto consolidado en boe.es
«…El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.…»
Estatuto de los Trabajadores, art. 29. Texto consolidado en boe.es
Firmar el finiquito: «no conforme»
Puedes pedir que un representante legal de los trabajadores esté presente cuando firmes el recibo, y el recibo tiene que dejar constancia de si lo estuvo o de que no usaste esa posibilidad. Si la empresa te impide que esté, puedes escribirlo en el propio recibo (art. 49.2).
El Estatuto no regula de forma específica qué efecto tiene firmarlo. Según los criterios que aplican los jueces, que esta página no comprueba contra el BOE, un recibo que dice «saldo y finiquito» sin detallar los conceptos no cierra necesariamente la puerta a reclamar lo que falte, pero si detalla cada partida y declara que no tienes nada más que reclamar, puede cerrarla para esas partidas.
Tras un despido hay un riesgo añadido: un recibo de «saldo y finiquito» firmado sin reservas puede usarse para sostener que aceptaste el fin del contrato. Si vas a impugnar el despido, firma «no conforme». Además, no puedes disponer válidamente de los derechos que te reconocen las normas de derecho necesario, ni antes ni después de adquirirlos (art. 3.5), así que una firma no borra sin más lo que la ley te garantiza; pero discutirlo después ante un juez cuesta más que dejarlo escrito en el recibo.
Si no estás de acuerdo con las cantidades, puedes firmar escribiendo «no conforme» junto a la firma y, a ser posible, el motivo, o «recibo a cuenta» si solo cobras una parte. Así queda constancia de que has cobrado sin renunciar a lo que falte. Quédate siempre con una copia con fecha. Y no firmes un recibo en blanco o con los importes sin rellenar.
Criterios de cálculo que la ley no fija
Estos son los criterios que aplica la calculadora. Si tu empresa usa otros, el resultado puede variar. El que más pesa es el de las vacaciones: el que aplicamos es el menos favorable de los habituales.
- Mes comercial: el mes completo se paga entero y el mes incompleto, a un treintavo de la mensualidad por día natural. Lo aplicamos también en febrero, aunque tenga menos días: quien se va a finales de febrero sin llegar al último día cobra menos que la mensualidad entera. Es la misma convención que usamos para el día de vacaciones y el día de salario, y la que suelen usar las nóminas; si tu empresa paga el mes incompleto por los días reales del mes, la diferencia es de unos euros.
- La mensualidad ordinaria, con las pagas aparte, es el salario anual dividido entre las mensualidades y las pagas extra, a razón de una mensualidad por paga. Con las pagas prorrateadas, es la doceava parte del salario anual.
- Las vacaciones se devengan en proporción a los días trabajados del año natural de la baja y cada día se paga a un treintavo de la mensualidad ordinaria. Con las pagas aparte, la mensualidad ordinaria no incluye la parte de las pagas extra; por eso es el criterio menos favorable de los habituales: pagar el día a salario anual entre los días del año, que también se usa, da en torno a un 15 % más en esa partida. Con las pagas prorrateadas la diferencia entre ambos es pequeña.
- Si las pagas no van prorrateadas, se devengan según una de estas tres opciones, a elección tuya, y se pagan a una mensualidad ordinaria por paga. Por semestres: la paga de verano de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre. Durante el año natural: cada paga se genera de enero a diciembre. De julio a junio: la paga de verano de julio a junio y la de Navidad de enero a diciembre; en ese caso la paga de verano cobrada en junio es de un periodo cerrado y no se descuenta de la que está en curso.
- Preaviso no concedido en el despido objetivo: se paga el salario de esos días a razón de salario anual entre los días del año, sin añadir vacaciones ni pagas de ese periodo.
- La indemnización del fin de contrato temporal se calcula sobre los días de servicio entre los días de un año común; la del despido, con los criterios de la indemnización por despido.
Qué no cubre esta calculadora
- Las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social: los importes son brutos.
- Las partidas pactadas en tu convenio o en tu contrato que no sean las legales, como pluses, antigüedad o pagas con otro reparto.
- Las horas extra, comisiones e incentivos pendientes: si te los deben, súmalos a mano al resultado.
- El descuento por preaviso incumplido: si dimites sin avisar con la antelación que fijen el convenio o la costumbre, la empresa puede reclamarte los días no avisados.
- Los salarios de tramitación y las indemnizaciones por despido nulo o por despido colectivo.
- Las vacaciones de años anteriores que no disfrutaste por incapacidad temporal, embarazo, parto, lactancia o suspensión del contrato (art. 38.3): la calculadora solo cuenta las del año de la baja.
- El preaviso del fin de un contrato temporal de más de un año: si no se avisó con tiempo, lo habitual en la práctica es abonar los días omitidos. Es una práctica que esta página no comprueba contra el BOE y la calculadora no la incluye.
- Los contratos con jornada parcial o fijos discontinuos, donde el devengo de las vacaciones puede seguir otras reglas.
- Los casos en que las vacaciones del año ya se hayan repartido de forma distinta por convenio.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tiene que pagarme la empresa el finiquito?
El salario se liquida y se paga puntualmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres (art. 29.1); el Estatuto no fija una fecha concreta para el finiquito. Lo normal es cobrarlo el último día de contrato o en la nómina siguiente, y tu convenio puede decirlo. La excepción es la indemnización del despido objetivo, que debe ponerse a tu disposición a la vez que la carta (art. 53.1.b). Si no te pagan a tiempo, el interés por mora en el pago del salario es el 10 % de lo adeudado (art. 29.3). Reclama por escrito y, si no responden, presenta la solicitud de conciliación, sin pasarte del plazo de 1 año.
Si dimito, ¿pierdo las vacaciones que no he disfrutado?
No. Las vacaciones devengadas y no disfrutadas se pagan en el finiquito, sea cual sea el motivo de la baja. Lo que sí tienes que respetar al dimitir es el preaviso que marquen el convenio o la costumbre del lugar (art. 49.1.d).
¿El finiquito incluye la indemnización por despido?
No. Son conceptos distintos, aunque la empresa suela entregarlos en el mismo documento. La indemnización por despido se calcula con otras reglas: puedes ver la cantidad en la calculadora de la indemnización por despido.
¿Tengo derecho a indemnización cuando acaba mi contrato temporal?
Sí, salvo en los contratos formativos y en los de duración determinada por sustitución. Es la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio, y la calculadora la incluye si eliges «Fin de contrato temporal».
¿Por qué mi finiquito no coincide con el que me ha calculado la gestoría?
La ley no fija varios criterios de cálculo y cada empresa elige el suyo: si todos los meses se tratan con la misma duración o se cuentan los días reales, si las vacaciones se calculan sobre días naturales o laborables, desde cuándo se devengan las pagas extra y si los complementos variables entran en el salario diario. Esta página declara los suyos arriba y en la metodología. Si la diferencia es pequeña, suele ser uno de esos criterios; si es grande, pide el desglose por partidas.
¿Pueden descontarme vacaciones que disfruté de más?
Depende. Si has disfrutado más días de los devengados hasta la fecha de la baja, la calculadora muestra la diferencia como un importe negativo en la partida de vacaciones, para que veas el saldo. Pero el Estatuto no autoriza expresamente ese descuento: depende de tu convenio y los tribunales no son uniformes. Si te lo descuentan, pide el cálculo por escrito y, si no estás de acuerdo, firma «no conforme».
¿Y si no me dan el finiquito o no me dicen cómo lo han calculado?
La empresa tiene que acompañar la comunicación de la extinción con una propuesta de liquidación (art. 49.2). Pídela por escrito y compara cada partida con la calculadora. Mientras no estés de acuerdo, no firmes sin escribir «no conforme».