Indemnización por despido: cálculo y reglas
En un despido improcedente, si la empresa opta por indemnizarte, cobras 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades; si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior va a 45 días por año. En un despido objetivo procedente son 20 días por año, hasta 12 mensualidades.
Comprobado contra el BOE el . Cómo lo hacemos
Calculadora
Escribe la fecha de antigüedad que figura en tu nómina, la fecha del despido y tu salario bruto anual. El cálculo se hace en tu navegador: no enviamos ni guardamos lo que escribes.
Ejemplos resueltos
Con un salario bruto anual de 30.000,00 €.
| Inicio | Despido | Tipo | Días | Indemnización |
|---|---|---|---|---|
| 01/03/2018 | 29/02/2024 | Improcedente | 198 | 16.273,97 € |
| 01/03/2018 | 29/02/2024 | Objetivo | 120 | 9.863,01 € |
| 10/01/2024 | 05/03/2024 | Improcedente | 5,5 | 452,05 € |
| 10/01/2024 | 05/03/2024 | Objetivo | 3,33 | 273,97 € |
| 01/01/2005 | 31/12/2025 | Improcedente | 720 (con tope) | 59.178,08 € |
| 01/01/1985 | 31/12/2025 | Improcedente | 1.222,5 (con tope) | 100.479,45 € |
Despido improcedente
Un despido es improcedente cuando la empresa no puede probar la causa que alega o no respeta la forma que exige la ley, por ejemplo una carta sin los hechos concretos. Lo declara un juez o lo reconoce la propia empresa, a menudo en el acto de conciliación.
Tras la sentencia, la empresa tiene 5 días para elegir entre readmitirte o indemnizarte; si no elige, se entiende que te readmite. Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la elección es tuya y, elijas lo que elijas, cobras además los salarios de tramitación.
Si la empresa opta por indemnizarte, la cuantía es de 33 días de salario por cada año de servicio, y los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. El total no puede superar 24 mensualidades.
Lo que dice la norma
«…en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización…»
«…treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año…»
«…hasta un máximo de veinticuatro mensualidades…»
Estatuto de los Trabajadores, art. 56. Texto consolidado en boe.es
Despido objetivo procedente
El despido objetivo se basa en causas que el Estatuto enumera en su art. 52: económicas, técnicas, organizativas o de producción, ineptitud sobrevenida o falta de adaptación a cambios técnicos, entre otras. La empresa tiene que ponerte la indemnización a disposición en el mismo momento en que te entrega la carta, salvo que alegue causas económicas que se lo impidan y lo haga constar por escrito; aun así, puedes exigirla cuando el despido sea efectivo.
Además tiene que darte un preaviso de 15 días, contados desde que te entrega la carta. Si no lo hace, el despido no pasa a ser improcedente por eso, pero te debe el salario de esos días.
Si el despido es procedente, te corresponden 20 días de salario por año de servicio, también prorrateados por meses, con un máximo de 12 mensualidades. Si un juez lo declara improcedente, la indemnización pasa a calcularse con las reglas del despido improcedente y de ella se descuenta lo que ya cobraste; si la empresa te readmite, tienes que devolverlo.
Lo que dice la norma
«…la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año…»
«…con un máximo de doce mensualidades…»
«…Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador…»
Estatuto de los Trabajadores, art. 53. Texto consolidado en boe.es
Contratos anteriores a la reforma laboral
Si tu contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012 y el despido es improcedente, el cálculo se parte en tramos. El tiempo trabajado hasta esa fecha se paga a 45 días por año y el posterior, a 33 días por año. Cada tramo prorratea sus meses por separado.
La suma no puede pasar de 720 días de salario. Hay una excepción: si el primer tramo, por sí solo, ya da más días, ese número se convierte en el máximo, aunque nunca por encima de 42 mensualidades. En la práctica, quien acumulaba muchos años antes de la reforma conserva lo que ya tenía, pero el tiempo posterior deja de sumar.
Esta regla de tramos solo se aplica al despido improcedente. En el despido objetivo procedente todo el periodo se calcula igual, sea cual sea la fecha del contrato.
Lo que dice la norma
«…contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012…»
«…cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha…»
«…no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario…»
«…sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades…»
Estatuto de los Trabajadores, disposición transitoria undecima. Texto consolidado en boe.es
Cómo se cuentan el salario y el tiempo
El salario que cuenta es el bruto que te correspondía en el momento del despido: las pagas extra prorrateadas, todos los complementos salariales, también los variables (comisiones, incentivos, horas extra habituales) en su promedio del último año, y el salario en especie. No cuentan las dietas ni otros conceptos que compensan gastos. Si tenías la jornada reducida por cuidado de hijos o familiares, se toma el salario a jornada completa.
La calculadora obtiene el salario diario dividiendo el anual entre los días de un año común, también cuando el año es bisiesto, y pasa los topes de mensualidades a días con el mismo criterio que la ley, que equipara el tope de 24 mensualidades con el de 720 días. Algunos cálculos toman la mensualidad como la doceava parte del salario anual y dan un tope algo mayor.
El tiempo de servicio va desde tu fecha de antigüedad, no desde el último contrato: si encadenaste contratos con la misma empresa sin una ruptura real, cuenta desde el primero. La calculadora cuenta los meses entre esa fecha y la del despido, ambas incluidas, y toma la fracción de mes como mes completo. Es el criterio más extendido y el más favorable para ti; si tu empresa usa otro, la diferencia es como mucho de un mes de antigüedad por tramo.
Plazo para reclamar
Si no estás de acuerdo con el despido o con la indemnización, tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para reclamar, empezando por la papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad: si se pasa, pierdes el derecho a reclamar contra el despido, sea cual sea la razón que tengas.
Lo que dice la norma
«…El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles…»
Estatuto de los Trabajadores, art. 59. Texto consolidado en boe.es
Qué no cubre esta calculadora
- Los salarios de tramitación, que se pagan siempre que la empresa opta por readmitirte, cuando el despido es nulo y, si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, elijas lo que elijas.
- Los antiguos contratos de fomento de la contratación indefinida, que tenían su propia indemnización por despido objetivo improcedente.
- Los convenios colectivos o contratos que mejoran la indemnización legal: si el tuyo lo hace, se aplica la cantidad mayor.
- Los despidos colectivos: la indemnización mínima es la del despido objetivo, pero suele pactarse una mayor en el periodo de consultas.
- El despido nulo, cuya consecuencia es la readmisión, y el despido disciplinario procedente, que no lleva indemnización.
- La indemnización por fin de un contrato temporal, que tiene reglas distintas.
- Los despidos anteriores a la reforma laboral, que se regían por otras cuantías.