Prestación por nacimiento y cuidado de menor: cuánto se cobra y cuánto dura
El INSS te paga el 100 % de tu base reguladora durante todo el permiso: 19 semanas por progenitor, 32 semanas con una única persona progenitora (partos desde la última reforma). Sin el mínimo de cotización, cobras un subsidio fijo durante el descanso obligatorio. La prestación está exenta de IRPF.
Comprobado contra el BOE el . Cómo lo hacemos. Para las semanas y el reparto, mira el permiso por nacimiento.
Calculadora
Indica la fecha del parto, tu edad entonces, lo que has cotizado, la base de cotización del mes que fija la ley y tu situación familiar. El cálculo se hace en tu navegador: no enviamos ni guardamos lo que escribes.
Ejemplos resueltos
Una persona de 31 años con una base de cotización de 2.100,00 € al mes. Salen del mismo código que la calculadora; los importes son brutos: la prestación no lleva IRPF, pero no restamos las cotizaciones que correspondan. Partos desde la última reforma.
| Caso | Días | Al mes | Total |
|---|---|---|---|
| Parto simple, cotización suficiente. | 133 | 2.100,00 € | 9.310,00 € |
| Gemelos (incluye el subsidio especial por el segundo hijo). | 140 | 2.100,00 € | 12.740,00 € |
| Familia monoparental. | 224 | 2.100,00 € | 15.680,00 € |
| Sin cotización suficiente: subsidio no contributivo. | 42 | 600,00 € | 840,00 € |
Quién tiene derecho y cuánto hay que haber cotizado
La prestación protege el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento durante los descansos del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores (art. 177). Hay que estar de alta, o en situación asimilada, al inicio de cada periodo de descanso (art. 178.4), y haber cotizado un mínimo que depende de tu edad en la fecha del parto (art. 178.1); los días se cuentan hasta el inicio del descanso.
Con menos de 21 años no se exige mínimo. Desde esa edad y hasta antes de 26 años hacen falta 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días a lo largo de toda tu vida laboral. Con 26 años o más: 180 días en esos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral.
Si no llegas a esos mínimos tienes derecho al subsidio no contributivo, que se explica más abajo.
Lo que dice la norma
«…Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad…»
«…y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento…»
«…el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores…»
«…acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral…»
«…el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores…»
«…acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral…»
«…Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.…»
Ley General de la Seguridad Social, art. 178. Texto consolidado en boe.es
«…se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar…»
Ley General de la Seguridad Social, art. 177. Texto consolidado en boe.es
Cuánto cobras: la base reguladora
Cobras el 100 % de la base reguladora (art. 179.1): la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre los días a que se refiera esa cotización. Si el hecho causante es en junio, el mes previo es mayo y la base es la de abril. Esa base está sujeta a los topes de cotización de cada año, que la calculadora no aplica y no recogemos aquí.
Si cobras una retribución mensual y estuviste de alta en la empresa todo ese mes, la base se divide entre 30 días. Es la base de cotización de tu nómina por contingencias comunes, no el sueldo neto ni el bruto del contrato.
Si entraste en la empresa el mes anterior al del hecho causante, se toma la base del mes anterior al inicio del descanso; si entraste el mismo mes, la de ese mes (art. 179.2). El INSS puede reconocer la prestación de forma provisional con la última base que conste y recalcularla después (art. 179.3).
A tiempo parcial la base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los 12 meses naturales anteriores al mes previo al del hecho causante, entre 365 días (art. 248.1.b). Si disfrutas el descanso a jornada parcial, la base se reduce en proporción inversa a la reducción de tu jornada (art. 7.1 del reglamento de desarrollo). En la calculadora, escribe esa suma como base y ese divisor como días; el disfrute a jornada parcial no lo calcula.
Lo que dice la norma
«…consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente…»
«…la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta…»
«…la base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera…»
Ley General de la Seguridad Social, art. 179. Texto consolidado en boe.es
«…en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante…»
«…dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante…»
Ley General de la Seguridad Social, art. 248. Texto consolidado en boe.es
«…durante el disfrute de los periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora del subsidio se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral…»
Real Decreto 295/2009, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, art. 7. Texto consolidado en boe.es
Cuántos días cobras
La prestación dura lo que el descanso de cada progenitor. En los partos desde la última reforma: 19 semanas, o 32 semanas si hay una única persona progenitora, más las ampliaciones por discapacidad del menor y por cada menor distinto del primero en un parto múltiple. En los partos anteriores a esa reforma son menos semanas, y los anteriores al 2 de agosto de 2024 quedan fuera de la calculadora. La tabla por fecha y las ampliaciones están en la página del permiso.
Cada progenitor cobra su propia prestación por sus propias semanas. Las semanas se pagan por días naturales de descanso: la calculadora cuenta cada semana completa.
Las últimas semanas, las de cuidado hasta los 8 años del menor, se aplican a los hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024 y se podían pedir a partir del 1 de enero de 2026, sin nuevo reconocimiento del derecho.
Lo que dice la norma
«…suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas…»
«…el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas…»
Estatuto de los Trabajadores, art. 48. Texto consolidado en boe.es
«…será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024…»
«…podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026…»
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que amplía el permiso de nacimiento y cuidado, disposición transitoria unica. Texto consolidado en boe.es
Parto múltiple: el subsidio especial
En un parto múltiple, el reglamento de desarrollo concede un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo, igual al que corresponde por el primero, durante las 6 semanas posteriores al parto. Se abona en un solo pago al terminar ese periodo (arts. 6.2 y 12.3). La calculadora lo suma al total.
No está confirmado si lo cobra uno solo de los progenitores o cada uno de ellos, porque la norma no lo aclara en el texto que hemos comprobado. Lo calculamos una vez por parto: si cada progenitor lo cobra, el importe de la familia sería mayor. El reglamento sigue hablando de «maternidad»; lo aplicamos a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que la sustituyó. El subsidio no contributivo no lo contempla en lo que hemos comprobado y no lo calculamos.
Lo que dice la norma
«…durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto…»
«…se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero…»
Real Decreto 295/2009, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, art. 6. Texto consolidado en boe.es
«…El subsidio especial, en caso de parto múltiple, será abonado en un solo pago al término del periodo de seis semanas posteriores al parto…»
Real Decreto 295/2009, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, art. 12. Texto consolidado en boe.es
Si no llegas al mínimo: el subsidio no contributivo
Quien reúne todos los requisitos salvo el periodo mínimo de cotización cobra un subsidio no contributivo (arts. 181 y 182). Su cuantía es el 100 % del IPREM vigente, salvo que tu base reguladora sea inferior: entonces cobras esa base (art. 182.2).
Dura lo que el descanso obligatorio, 6 semanas, que se disfrutan a jornada completa e ininterrumpidas justo después del parto. Se amplía en 14 días naturales en los casos siguientes: familia numerosa o que lo pase a ser con este nacimiento, monoparentalidad, parto, adopción o acogimiento múltiples, y discapacidad de la persona progenitora o del menor igual o superior a 65 %. Aunque concurran varios casos, la ampliación es una sola.
Lo que dice la norma
«…será igual al 100 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples…»
«…Dicha duración se incrementará en catorce días naturales…»
«…Discapacidad en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento…»
Ley General de la Seguridad Social, art. 182. Texto consolidado en boe.es
«…Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias…»
Estatuto de los Trabajadores, art. 48. Texto consolidado en boe.es
«…reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178…»
Ley General de la Seguridad Social, art. 181. Texto consolidado en boe.es
Cómo se cobra y cuándo se pierde
La prestación se cobra mientras dura el descanso. La paga directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin colaboración de la empresa y por periodos vencidos (art. 12 del reglamento de desarrollo). Cómo se pide (sede electrónica, cita previa, documentación) lo fija el INSS y cambia con el tiempo: consúltalo en su web antes de iniciar el descanso.
Los efectos del reconocimiento se retrotraen, como máximo, 3 meses antes de la fecha de la solicitud (art. 53.1), así que conviene pedirla a tiempo.
El derecho puede denegarse, anularse o suspenderse si actúas de forma fraudulenta para obtener la prestación o si trabajas por cuenta propia o ajena durante los periodos de descanso (art. 180). Hay supuestos de tiempo parcial y de pluriempleo que no hemos podido comprobar aquí: no trabajes durante el descanso sin consultarlo antes con el INSS.
Lo que dice la norma
«…a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud…»
Ley General de la Seguridad Social, art. 53. Texto consolidado en boe.es
«…cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso…»
Ley General de la Seguridad Social, art. 180. Texto consolidado en boe.es
IRPF: la prestación está exenta
La Ley del IRPF declara exentas las prestaciones por maternidad o paternidad de los capítulos VI y VII del título II de la Ley General de la Seguridad Social, percibidas de los regímenes públicos (art. 7.h). La letra conserva esos nombres, anteriores a la reforma que los unió en la prestación por nacimiento y cuidado de menor; remite a esos capítulos, que hoy regulan la prestación, y es la lectura que hacemos. No hemos comprobado aquí un criterio escrito de la Dirección General de Tributos.
El límite de la prestación máxima de la Seguridad Social no afecta a la que paga el INSS, que está exenta entera: lo fija la ley para las prestaciones de las mutualidades alternativas y para las retribuciones de ciertos empleados públicos, y solo el exceso tributa.
La calculadora da el importe bruto de la prestación: sin IRPF por la exención, pero sin restar las cotizaciones que corresponda descontar.
Lo que dice la norma
«…Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas…»
«…Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social…»
«…La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.…»
Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 7. Texto consolidado en boe.es
Criterios de cálculo que la ley no fija
- Cada semana de descanso se cuenta completa, en días naturales.
- La base de cotización la escribes tú: la calculadora no la deduce de tu nómina. Con menos días de cotización en el mes, se divide entre esos días.
- La fecha del parto decide las semanas: las de la ley vigente, o las de la etapa anterior a la reforma. La edad es la que tienes en la fecha del parto (art. 178.1).
- A tiempo parcial, escribe como base la suma de las bases de los 12 meses indicados y como días 365 días.
- El IPREM diario es el mensual entre 30 días. Aplicamos el último IPREM fijado en una ley de presupuestos, que sigue vigente por prórroga.
- Nada se redondea durante el cálculo: la cuantía mensual y el total se redondean a céntimos una sola vez.
Qué no cubre esta calculadora
- La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento: la calculadora supone un nacimiento.
- Los partos anteriores al 2 de agosto de 2024, que tienen otra duración.
- El parto prematuro o con hospitalización del recién nacido, que amplía el periodo de suspensión del contrato.
- Cómo repartís el descanso voluntario ni el disfrute a jornada parcial: la calculadora da la prestación de una persona progenitora por todas sus semanas, a jornada completa.
- Los casos que la ley remite a otros regímenes: autónomos, empleo público y mutualistas. Aquí solo el Régimen General.
- Las cotizaciones que se descuenten, los topes de la base de cotización y los complementos de convenio o de empresa.
- El subsidio especial de un parto múltiple en el subsidio no contributivo, y si el especial lo cobra uno de los progenitores o cada uno.
- Que estés de alta al inicio del descanso y que los días de cotización que escribas sean los de tu vida laboral: se dan por buenos.
Preguntas frecuentes
¿Cobro todo mi sueldo?
Cobras el 100 % de la base reguladora, que sale de tu base de cotización por contingencias comunes, no de tu sueldo neto. Si tu convenio o tu empresa mejoran la prestación, esa diferencia la fijan ellos.
¿Cuánto tiempo cobro si hay una única persona progenitora?
En los partos desde la última reforma, el permiso es de 32 semanas y la prestación dura lo mismo. La ley habla de una única persona progenitora, no de un estado civil: ser madre soltera no basta si el menor tiene legalmente otro progenitor.
¿Y si no he cotizado lo suficiente?
Entonces no cobras la prestación contributiva, pero puedes cobrar el subsidio no contributivo: el 100 % del IPREM durante el descanso obligatorio, ampliado en 14 días si estás en alguno de los casos de la ley.
¿Tengo que declarar la prestación en la renta?
Está exenta de IRPF (art. 7.h de la Ley del IRPF), así que no suma a tus rendimientos del trabajo. Si dudas de cómo aparece en tu borrador, el exento es el importe de la prestación del INSS; lo que te pague la empresa por encima no está cubierto por esa exención.
¿Es la misma prestación para el padre y la madre?
Sí. Desde que se igualaron los permisos, la madre biológica y el otro progenitor tienen el mismo derecho, con las mismas reglas de cuantía y de cotización. Cada uno cobra su prestación, calculada con su propia base.