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Baja laboral: cuánto se cobra y quién lo paga cada día

En enfermedad común cobras el 60 % de la base reguladora desde el 4.º día hasta el 20.º día y el 75 % después. Paga la empresa hasta el 15.º día, y luego la Seguridad Social o la mutua. En accidente de trabajo cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja.

Comprobado contra el BOE el . Cómo lo hacemos

Calculadora

Indica el tipo de baja, el día en que empieza, cuánto dura y la base de cotización que corresponde. Te decimos cuánto cobras en cada mes y quién lo paga. El cálculo se hace en tu navegador: no enviamos ni guardamos lo que escribes.

El día en que te dieron la baja médica: cuenta como el primero.

Para una baja anterior a la reforma, la base es la del mes anterior al de la baja. Las situaciones especiales (menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, gestación desde la semana trigésima novena, donación de órganos o tejidos) no están cubiertas: desde el 01/12/2026 la ley las ordena de otro modo, suma la menopausia y la violencia de género, y no está claro desde qué fecha se aplica a los procesos ya iniciados.

Cómo indicas la duración

Naturales, contando el de la baja. Como máximo 545.

En euros al mes. Indica primero el día de la baja: el mes cambia según la fecha; no figura en el parte de baja. Puedes escribir 1.800 o 1.800,50.

30 si cobras un salario mensual y estuviste de alta todo el mes; si no, los días cotizados de ese mes.

Ejemplos resueltos

La base de cotización del mes que corresponde a cada fecha de baja se divide entre 30 para sacar la base diaria. Los importes son brutos y salen del mismo código que la calculadora.

Ejemplos de prestación por incapacidad temporal
CasoPaga la empresaPaga la Seguridad Social o la mutuaTotal
Una gripe de pocos días: no llega al subsidio.3 días desde el 2 de noviembre de 2026, base de cotización de octubre de 2026: 1.500,00 € al mes.0,00 €0,00 €0,00 €
Diez días por enfermedad común: solo paga la empresa.10 días desde el 2 de marzo de 2026, base de cotización de febrero de 2026: 1.500,00 € al mes.210,00 €0,00 €210,00 €
Veinticinco días por enfermedad común: cambian el pagador y el porcentaje.25 días desde el 2 de marzo de 2026, base de cotización de febrero de 2026: 1.500,00 € al mes.360,00 €337,50 €697,50 €
Dos meses por enfermedad común, a caballo entre dos años.60 días desde el 10 de diciembre de 2026, base de cotización de octubre de 2026: 1.800,00 € al mes.432,00 €1.980,00 €2.412,00 €
Accidente de trabajo, veinte días.20 días desde el 4 de mayo de 2026, base de cotización de abril de 2026: 1.800,00 € al mes.Salario del día de la baja (no calculado)855,00 €855,00 €
Accidente de trabajo con horas extra el año anterior.20 días desde el 4 de mayo de 2026, base de cotización de abril de 2026: 1.800,00 € al mes, con 730,00 € de horas extra del año anterior.Salario del día de la baja (no calculado)883,50 €883,50 €

Quién paga cada día de la baja

Depende del origen de la baja. Con una enfermedad común o un accidente que no es de trabajo, los primeros días no hay subsidio: nace el 4.º día de baja (art. 173.1). Del 4.º día al 15.º día, ambos inclusive, el subsidio está a cargo de la empresa, que lo paga de su bolsillo. Desde ahí lo paga la entidad gestora (el INSS) o la mutua que cubra la baja.

Con un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el subsidio nace el día siguiente al de la baja y no hay días sin subsidio. La empresa paga el salario íntegro del día en que te dan de baja, y desde el día siguiente cobras el subsidio, que abona la mutua o el INSS (art. 173.1).

En la práctica, la empresa te adelanta el subsidio en la nómina y se lo compensa después en sus cotizaciones. Se llama pago delegado: la ley permite que el ministerio lo imponga con carácter obligatorio a todas las empresas o a algunas (art. 102.2) y la orden ministerial que desarrolla la incapacidad laboral transitoria lo prevé (art. 6). Que te lo pague la empresa en nómina no cambia quién lo costea.

Lo que dice la norma
  • «…En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo…»
  • «…desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario…»
  • «…En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 173. Texto consolidado en boe.es

  • «…La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar.…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 102. Texto consolidado en boe.es

  • «…Lo establecido en el número anterior se entenderá sin perjuicio del pago delegado del subsidio por las Empresas, de acuerdo con las normas que regulan la colaboración obligatoria de las mismas.…»

Orden de 13 de octubre de 1967, sobre la incapacidad laboral transitoria en el Régimen General, art. 6. Texto consolidado en boe.es

Cuánto cobras: porcentajes y base reguladora

El subsidio es un porcentaje de tu base reguladora diaria. En contingencias comunes es el 60 % hasta el 20.º día de baja y el 75 % desde el día siguiente. En contingencias profesionales es el 75 % desde el primer día de subsidio.

Qué base de cotización cuenta depende de cuándo te den la baja. Hasta el día anterior al 1 de diciembre de 2026, es la del mes anterior al de la baja, dividida entre 30 días si cobras un salario mensual y estuviste de alta todo el mes natural, o entre los días a que se refiera la cotización en otro caso (art. 13 del decreto de desarrollo de las prestaciones del Régimen General). La ley en vigor solo dice que el subsidio es un porcentaje de la base reguladora que fijan sus normas de desarrollo (art. 171).

Para las bajas desde el 1 de diciembre de 2026, el texto nuevo de la ley (arts. 171.2 y 171.3, redacción del real decreto-ley aprobado en octubre) toma la base del mes inmediatamente anterior al mes previo al de la baja, es decir, un mes más atrás que hasta ahora: una baja de diciembre usa la base de octubre. Se divide igual entre 30 días y, en accidente de trabajo y enfermedad profesional, se suman las horas extraordinarias del año anterior divididas entre 365 días. Si entraste en la empresa hace poco, la regla es otra: se toma el propio mes de la baja en el régimen actual y los días trabajados desde el alta en el nuevo.

Para las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional anteriores a esa fecha, la calculadora suma las horas extraordinarias de la misma forma. Es la práctica habitual de las mutuas, pero no la hemos encontrado escrita en las normas que citamos: tómalo como una estimación y compruébalo con tu mutua.

La calculadora rotula el campo de la base con el mes que corresponde a tu fecha de baja. Esa base no figura en el parte de baja: búscala en la nómina de ese mes o pídela a la empresa.

Lo que dice la norma
  • «…de un subsidio equivalente al sesenta por ciento de la base reguladora correspondiente…»
  • «…hasta el veinteavo día, inclusive, de permanencia en tal situación…»

Real Decreto 53/1980, sobre la cuantía de la incapacidad laboral transitoria, artículo único. Texto consolidado en boe.es

  • «…consistirá en un subsidio equivalente al setenta y cinco por ciento de la base de cotización del trabajador en la fecha en que se declare iniciada legalmente la incapacidad…»

Decreto 3158/1966, Reglamento General de cuantía de las prestaciones económicas, art. segundo. Texto consolidado en boe.es

  • «…cuando el trabajador perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la Empresa todo el mes natural al que el mismo se refiere la base de cotización correspondiente se dividirá por treinta…»
  • «…La base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad laboral transitoria será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que aquella se derive, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad…»
  • «…Para el trabajador que haya ingresado en la Empresa en el mismo mes en el que se inicie la situación de incapacidad laboral transitoria se aplicará lo dispuesto en los números anteriores, referido al indicado mes.…»

Decreto 1646/1972, de desarrollo de la Ley 24/1972 en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, art. trece. Texto consolidado en boe.es

  • «…el resultado de dividir el importe de la base de cotización por dichas contingencias del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, por el número de días a que dicha cotización se refiera.…»

    Redacción nueva: se aplica desde el 1 de diciembre de 2026.

  • «…más las horas extraordinarias realizadas en el año anterior al mes previo al del hecho causante divididas entre 365 días…»

    Redacción nueva: se aplica desde el 1 de diciembre de 2026.

  • «…Cuando la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes o profesionales correspondiente a los días transcurridos desde el día de alta en la empresa hasta el día anterior al de la baja médica, inclusive…»

    Redacción nueva: se aplica desde el 1 de diciembre de 2026.

Ley General de la Seguridad Social, art. 171. Texto consolidado en boe.es

Cotización mínima para cobrar la baja

En enfermedad común no basta con estar de baja: hace falta haber cotizado 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la baja (art. 172.a). En un accidente, sea o no de trabajo, y en una enfermedad profesional no se exige ningún período previo de cotización.

La calculadora no comprueba este requisito: si no lo cumples no hay subsidio, aunque el cálculo dé un importe.

Lo que dice la norma
  • «…En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante…»
  • «…En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 172. Texto consolidado en boe.es

Qué pasa con tu nómina

Cuando estás de baja no cobras salario de los días de baja, sino el subsidio. Si la empresa paga el subsidio por delegación, lo verás en la nómina como prestación de incapacidad temporal, separado de lo que cobres por los días trabajados del mes.

Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a completar el subsidio hasta el total del salario, a veces solo en algunos supuestos o durante un número de días. Eso depende de tu convenio y lo paga la empresa por encima de la ley. La calculadora no lo incluye: compara el resultado con lo que dice tu convenio.

Durante una huelga o un cierre patronal no hay subsidio.

Lo que dice la norma
  • «…Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 173. Texto consolidado en boe.es

Cuánto puede durar la baja

La baja puede durar como máximo 365 días, prorrogables por otros 180 días si se presume que puedes recibir el alta médica por curación (art. 169.1). El derecho al subsidio se extingue al cumplirse 545 días naturales desde la baja, o antes si te dan el alta médica, te reconocen una incapacidad permanente o te jubilas (art. 174.1).

Pasados los 365 días, solo la inspección médica del INSS puede dar el alta médica o una nueva baja por la misma o similar patología (art. 170.2). La calculadora llega hasta el último día con subsidio y avisa si entras en la prórroga.

Que se extinga el subsidio no significa que te quedes sin ingresos de golpe. Si la extinción llega por el transcurso del plazo o por un alta con propuesta de incapacidad permanente, sigues en prolongación de efectos económicos de la baja hasta que se notifique la resolución que califica la incapacidad permanente (art. 174.5). Si se demora esa calificación, el total de baja y prolongación no puede pasar de 730 días naturales (art. 174.2). La calculadora no calcula esa prolongación.

Lo que dice la norma
  • «…con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días…»
  • «…prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 169. Texto consolidado en boe.es

  • «…El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica…»
  • «…sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos…»
  • «…por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual…»
  • «…el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 174. Texto consolidado en boe.es

  • «…la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 170. Texto consolidado en boe.es

Alta y recaída

Con el alta médica termina el subsidio: el día del alta ya no cuenta como día de baja. Si vuelves a coger la baja por la misma o una similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta (el último día de ese plazo también cuenta), la ley lo trata como una recaída del mismo proceso (art. 169.2). Los días de las bajas anteriores se suman para el límite de duración.

Hay una excepción: en las bajas por menstruación incapacitante secundaria cada proceso se considera nuevo y no se suma para ese límite (art. 169.2).

Una nueva baja por una patología distinta, o pasado ese plazo, es un proceso nuevo con su propio límite. Cómo se aplican en una recaída los días sin subsidio y el cambio de porcentaje lo resuelve el INSS o tu mutua. La calculadora trata cada baja como un proceso nuevo y te lo recuerda en el resultado: si es una recaída, consulta tu situación con ellos.

Lo que dice la norma
  • «…Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior…»
  • «…salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 169. Texto consolidado en boe.es

Si termina tu contrato o te despiden durante la baja

La baja médica no se corta porque termine el contrato. Si estás de baja por contingencias comunes y se extingue tu contrato, sigues cobrando la baja, pero en cuantía igual a la de la prestación por desempleo, hasta que acabe la baja (art. 283). Cuando acaba, si el contrato terminó por una causa que da derecho al paro, pasas a cobrarlo, y el tiempo que estuviste de baja después de la extinción se descuenta de su duración como ya consumido.

Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sigues cobrando el subsidio en la cuantía que tuvieras reconocida, y ese tiempo no se descuenta de la duración del paro (art. 283).

La calculadora de esta página no calcula estos casos. Para el paro, usa la calculadora de la prestación por desempleo.

Lo que dice la norma
  • «…seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación…»
  • «…se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo…»
  • «…sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 283. Texto consolidado en boe.es

Criterios de cálculo que la ley no fija

Estos son los criterios que aplica la calculadora. El INSS o tu mutua pueden aplicar otros y el resultado variar.

  • La base reguladora diaria la calcula la herramienta desde la base de cotización que escribes, dividida entre 30 días o entre los días de cotización que indiques. La calculadora te dice de qué mes es la base que corresponde a tu fecha de baja, pero la cifra la escribes tú.
  • La baja se cuenta en días naturales desde el día en que empieza, que es el primero. El día del alta médica ya no cuenta.
  • Se cuentan los días reales de cada mes, sin pasarlos a un mes comercial.
  • Cada línea (un tramo en un mes) se redondea a céntimos, mitad hacia arriba, y los totales suman las líneas redondeadas.
  • Cada baja se calcula como un proceso nuevo, sin descontar días de bajas anteriores por recaída.
  • Más de 545 días de baja se rechazan: el subsidio llega hasta ese límite y la prolongación de efectos económicos no se calcula.

Qué no cubre esta calculadora

  • Las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, gestación desde la semana trigésima novena y donación de órganos o tejidos. El texto nuevo de la ley, desde el 1 de diciembre de 2026, las ordena de otro modo, añade la menopausia y la violencia de género y cambia quién paga y desde cuándo (arts. 169, 171, 172 y 173, redacción nueva). La disposición transitoria primera del real decreto-ley aplica esos cambios a los procesos iniciados «a partir de su entrada en vigor» y su disposición final cuarta fija los efectos de esos artículos en una fecha posterior: no está claro cómo queda una baja iniciada entre ambas fechas, así que no la calculamos.
  • Los complementos de convenio colectivo o de la empresa, como completar el subsidio hasta el total del salario.
  • El pluriempleo, el trabajo a tiempo parcial, los fijos discontinuos y los regímenes de autónomos y del hogar.
  • Los topes de base de cotización y la base reguladora de los casos de alta reciente en la empresa.
  • El promedio anual que el decreto de desarrollo aplica, en las bajas anteriores al 1 de diciembre de 2026, a las pagas extraordinarias y a los conceptos de devengo superior al mensual: la calculadora recibe la base ya sumada.
  • La comprobación de la cotización mínima en enfermedad común.
  • La prolongación de efectos económicos más allá del límite de 545 días.
  • La baja durante la que se extingue el contrato: el subsidio pasa a la cuantía del paro en contingencias comunes.
  • Las retenciones de IRPF y las cotizaciones: los importes son brutos.
  • La pérdida o suspensión del subsidio, por ejemplo por trabajar durante la baja o no acudir a un reconocimiento médico.
  • El salario del día de la baja en accidente de trabajo: lo paga la empresa, pero no conocemos tu salario, así que lo señalamos sin importe.

Preguntas frecuentes

¿Me pagan los primeros días de baja?

La ley no paga subsidio antes del 4.º día de baja si es enfermedad común o accidente no laboral. Si tu convenio o tu contrato dicen algo para esos días, lo pagará la empresa. Si la baja es por accidente de trabajo, el día de la baja lo paga la empresa íntegro y el subsidio empieza al día siguiente.

¿Quién me paga la baja si llevo unos días?

Si es enfermedad común, la empresa, hasta el 15.º día. Si es accidente de trabajo, la mutua o el INSS desde el día siguiente a la baja, aunque la empresa suela adelantártelo en la nómina.

¿Por qué me paga menos de lo que gano?

Porque el subsidio es un porcentaje de la base reguladora, que sale de la base de cotización, no del sueldo neto. Con el 60 % y el 75 %, cobras menos que trabajando. Tu convenio puede obligar a la empresa a completar la diferencia.

¿Qué cotización necesito para cobrar la baja por enfermedad común?

Haber cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja. Si la baja es por un accidente, sea o no de trabajo, o por una enfermedad profesional, no se exige cotización previa.

¿Dónde veo la base de cotización que me piden?

No figura en el parte de baja. Está en la nómina del mes que te indica la calculadora según tu fecha de baja; si no la tienes, pídela a la empresa.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

Hasta 365 días, prorrogables 180 días más, con un máximo de 545 días naturales de subsidio. Después se examina si corresponde una incapacidad permanente y, mientras se califica, los efectos económicos se prolongan hasta un total de 730 días.

Me dan el alta y vuelvo a estar mal, ¿es nueva baja?

Si es la misma patología o una parecida y no han pasado más de 180 días desde el alta, la ley lo considera recaída: los días se suman para el límite. Si es otra patología, es un proceso nuevo.

¿Se cobra la baja con las pagas extra?

No se cobran aparte. Su parte proporcional ya está en tu base de cotización, que es la que se usa para el subsidio, y este se paga por días de baja.

¿Y si estoy en baja cuando acaba mi contrato o me despiden?

La baja médica no se corta porque termine el contrato. En contingencias comunes sigues cobrándola en la cuantía del paro y ese tiempo se descuenta del paro como ya consumido; en accidente de trabajo o enfermedad profesional no se descuenta. Si te despiden, mira la indemnización y lo que te deben en el finiquito.