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Sueldo neto: de bruto a neto con cotizaciones e IRPF

Con 30.000 € brutos al año en 12 pagas, un soltero sin hijos cobra unos 1.927,00 € netos al mes. Con 14 pagas y un hijo a medias, unos 1.946,00 € de media mensual.

Tu sueldo neto es el bruto menos lo que cotizas a la Seguridad Social (alrededor del 4,7 % de contingencias comunes más desempleo, formación profesional y MEI) y menos la retención de IRPF, que depende de tu situación familiar. Abajo tienes la calculadora y ejemplos resueltos para 2026.

Cifras comprobadas contra el BOE el . Cómo lo hacemos

Calculadora

Indica el bruto anual total (con las pagas extra incluidas), cómo se pagan y tu situación personal. El cálculo se hace en tu navegador: no enviamos ni guardamos lo que escribes.

Con las pagas extra incluidas. Puedes escribir 30.000 o 30.000,50.

Solo importa si tu sueldo es bajo: fija la base mínima de cotización.

Año actual menos año de nacimiento.

Otras circunstancias

Ejemplos resueltos

Con las cifras de 2026, grupo de cotización 4, edad de 40 años y sin discapacidad. Salen del mismo código que la calculadora.

Ejemplos de sueldo bruto y neto
CasoCotizas al mesTipo IRPFNeto al mesNeto al año
18.000 € brutos14 pagas. Soltero, sin hijos.97,50 €5,07 %1.326,45 €15.917,40 €
25.000 € brutos14 pagas. Soltero, sin hijos.135,42 €14,09 %1.654,37 €19.852,46 €
30.000 € brutos12 pagas. Soltero, sin hijos.162,50 €16,42 %1.927,00 €23.124,00 €
30.000 € brutos14 pagas. Un hijo, computado a medias.162,50 €15,66 %1.946,00 €23.352,00 €
30.000 € brutos14 pagas. Contrato temporal, sin hijos.163,75 €16,40 %1.926,25 €23.115,00 €
50.000 € brutos12 pagas. Soltero, sin hijos.270,83 €22,40 %2.962,50 €35.550,04 €
80.000 € brutos12 pagas. Soltero, sin hijos.334,77 €28,92 %4.403,90 €52.846,76 €

Lo que cotizas a la Seguridad Social

Del bruto sale primero la parte de las cotizaciones que paga el trabajador. Se calcula sobre la base de cotización, que es el bruto de un mes con las pagas extra prorrateadas, con un suelo y un techo. El techo de 2026 es 5101,20 euros al mes; el suelo depende del grupo de cotización de tu categoría (tabla más abajo).

Contingencias comunes: 4,7 %. Es la cotización que da derecho a la pensión, la baja por enfermedad y el resto de prestaciones comunes.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,15 %, una cotización finalista que se suma a las anteriores para reforzar el sistema de pensiones.

Desempleo: 1,55 % con contrato indefinido y 1,6 % con contrato de duración determinada.

Formación profesional: 0,1 %.

Si cobras por encima del tope, la parte que lo supera paga además la cotización adicional de solidaridad: 0,19 % hasta 5611,32 euros al mes, 0,21 % hasta 7651,80 euros y 0,24 % por encima de esa cifra, siempre sobre el exceso, no sobre todo el sueldo.

Bases mínimas y máxima de cotización de 2026
Grupo de cotizaciónBase mínima al mesBase máxima al mes
Grupo 11.989,30 €5.101,20 €
Grupo 21.649,70 €5.101,20 €
Grupo 31.435,20 €5.101,20 €
Grupo 41.424,40 €5.101,20 €
Grupo 51.424,40 €5.101,20 €
Grupo 61.424,40 €5.101,20 €
Grupo 71.424,40 €5.101,20 €
Lo que dice la norma
  • «…será, desde el 1 de enero de 2026, de 5.101,20 euros mensuales…»

Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y formación profesional para 2026, art. 2. Texto consolidado en boe.es

  • «…el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora…»

Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y formación profesional para 2026, art. 4. Texto consolidado en boe.es

  • «…el 0,15 por ciento, a cargo de la persona trabajadora…»

Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y formación profesional para 2026, a1-8. Texto consolidado en boe.es

  • «…el 1,55 por ciento, a cargo de la persona trabajadora…»
  • «…el 1,60 por ciento, a cargo de la persona trabajadora…»
  • «…el 0,10 por ciento, a cargo de la persona trabajadora…»

Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y formación profesional para 2026, a3-5. Texto consolidado en boe.es

  • «…0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora…»

Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y formación profesional para 2026, a1-9. Texto consolidado en boe.es

La retención de IRPF: qué es el tipo de tu nómina

La empresa te retiene a cuenta del IRPF un porcentaje de cada pago. Ese porcentaje es el tipo de retención y no es tu IRPF definitivo: es un adelanto que la empresa calcula con los datos que le diste en el modelo de comunicación de datos al pagador (estado civil, hijos, discapacidad) y con una previsión de tus ingresos del año.

El procedimiento general parte del bruto anual, resta las cotizaciones del trabajador y un gasto deducible de 2.000 euros, y aplica la reducción por rendimientos del trabajo si el sueldo es bajo (art. 20 de la ley del IRPF, para rendimientos netos por debajo de 19.747,5 euros). A esa base se le aplica la escala de retención y se le resta la cuota que corresponde al mínimo personal y familiar: 5.550 euros para ti, más cantidades por edad, por cada descendiente y por discapacidad. La cuota resultante dividida entre el bruto es el tipo.

Con hijos, los descendientes suman al mínimo 2.400 euros el primero, 2.700 euros el segundo, 4.000 euros el tercero y 4.500 euros el cuarto y siguientes, y 2.800 euros más por cada menor de esa edad. Por debajo de ciertos ingresos anuales la ley excluye de retener (art. 81 del Reglamento).

La retención se regulariza al declarar la renta: si te retuvieron de más, Hacienda te devuelve la diferencia, y si fue de menos, la pagas. Por eso el neto que ves aquí es lo que cobras mes a mes, no lo que te queda al cerrar el año.

Lo que dice la norma
  • «…En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales…»

Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 19. Texto consolidado en boe.es

  • «…inferiores a 19.747,5 euros…»

Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 20. Texto consolidado en boe.es

  • «…será, con carácter general, de 5.550 euros anuales…»

Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 57. Texto consolidado en boe.es

  • «…2.400 euros anuales por el primero…»

Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 58. Texto consolidado en boe.es

  • «…0,00 0,00 12.450,00 19,00…»

Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, art. 85. Texto consolidado en boe.es

  • «…15.876 16.342 16.867…»

Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, art. 81. Texto consolidado en boe.es

Pagas prorrateadas o no

El bruto anual es el mismo en ambos casos. Con las pagas extra prorrateadas, el sueldo se reparte por igual en todos los meses del año; sin prorratear, hay meses con paga doble y meses con paga sencilla. La cotización y la retención del año son idénticas: lo que cambia es el reparto mensual.

La calculadora te da el neto de cada paga según el número de pagas que elijas, y el neto mensual equivalente (el del año dividido entre los meses). Una nómina real puede repartir la retención de las pagas extra de otra forma, pero el total anual coincide.

La declaración de la renta puede dar devolución

La retención es un adelanto. Al presentar la declaración se calcula el impuesto real con todas tus circunstancias y las deducciones de la cuota; si la retención fue mayor, te devuelven la diferencia. Una deducción de la cuota de la declaración anual se ha modificado este año por el Real Decreto-ley 5/2026, así que el resultado final puede mejorar lo que ves aquí. No calculamos la declaración.

Criterios de cálculo que la ley no fija

Estos son los criterios que aplica la calculadora. Tu nómina puede aplicar otros y el resultado variar.

  • La entrada es el bruto anual total, con las pagas extra incluidas, para jornada completa y un solo pagador.
  • La base de cotización es el bruto anual entre los meses del año, es decir, con las pagas extra prorrateadas, limitada por el suelo del grupo de cotización y por el tope máximo. Una misma base sirve para contingencias comunes, MEI, desempleo y formación profesional.
  • Cada cuota mensual se redondea a céntimos y la anual es esa cuota por los meses del año.
  • La edad se refiere a la que tienes al cierre del ejercicio.
  • Los hijos se cuentan por completo salvo que indiques lo contrario; a partir del tercer descendiente se aplica la reducción adicional del Reglamento sobre la base de la retención.
  • El tipo se redondea a céntimos y la retención anual es el bruto por ese tipo. Se aplica el límite de la cuota del art. 85.3 del Reglamento y el límite por debajo del cual no se retiene.
  • El tipo mínimo de retención de los contratos de duración inferior al año solo se aplica si lo indicas.
  • Con cónyuge a cargo no se suma mínimo al IRPF: solo cambia el límite por debajo del cual no se retiene. La situación monoparental exige al menos un hijo.

Qué no cubre esta calculadora

  • Las horas extraordinarias y los pluses variables, que cotizan de otra manera y no se modelan.
  • Los ascendientes a cargo, la discapacidad de los descendientes y las pensiones compensatorias o por alimentos a los hijos.
  • La regularización del tipo de retención a lo largo del año (art. 87 del Reglamento) y el tipo voluntario.
  • La jornada parcial: el suelo de la base de cotización se calcula distinto y la calculadora no lo ajusta.
  • Los grupos de cotización de pago diario, que cotizan por días y no por meses.
  • El pluriempleo y los trabajadores con más de un pagador.
  • La retribución en especie, los seguros y planes de pensiones de empresa, los pluses de convenio y las comunidades con deducciones propias: la nómina real puede diferir por ellos.
  • Regímenes distintos del General, como autónomos, empleados del hogar, regímenes especiales o trabajadores fuera del territorio común.

Por todo esto, y por el convenio, la retribución en especie y los criterios de tu empresa, el resultado puede diferir de tu nómina real. Úsalo como estimación.

Preguntas frecuentes

¿Por qué mi nómina no coincide con la calculadora?

Lo más habitual es que la nómina incluya algo que aquí no entra: horas extra, retribución en especie, un seguro o plan de empresa, una paga distinta de las del convenio o una retención con un tipo voluntario más alto. También cuenta que la empresa calcula el tipo con los datos del modelo de comunicación de datos, que puede estar desactualizado o diferir de lo que has marcado aquí.

¿La empresa puede retener menos o más de lo que sale aquí?

Puede retener más si tú se lo pides con un tipo voluntario, y puede retener menos o más si prevé un ingreso anual distinto del bruto que le consta. Lo que no puede es retener menos de lo que fija el procedimiento general con tus datos. La diferencia se ajusta en la declaración de la renta.

¿Es mejor cobrar con las pagas prorrateadas?

No cambia lo que ganas en el año: ni el bruto, ni la cotización, ni la retención. Solo cambia cuándo lo cobras. Con las pagas prorrateadas el ingreso es parejo todos los meses; sin prorratear, tienes meses más holgados que otros.

¿Qué grupo de cotización me corresponde?

Figura en tu nómina o en el contrato y depende de tu categoría profesional. Solo importa si tu sueldo es tan bajo que la base de cotización queda por debajo del suelo de tu grupo: entonces cotizas por ese suelo. La tabla de bases mínimas está más arriba.

¿Por qué con hijos me retienen menos?

Porque cada descendiente aumenta el mínimo personal y familiar, la parte de tu renta que no se grava. A partir del tercer descendiente, la base sobre la que se calcula el tipo baja además en una cantidad fija.

¿Qué pasa si voy a cobrar el paro, una baja o un finiquito?

Esta calculadora es para un sueldo normal de todo el año. Para las prestaciones y las cuentas de salida de la empresa, mira sus calculadoras propias.