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Jubilación: a qué edad te puedes jubilar y cómo se calcula la pensión

La edad ordinaria de jubilación es 65 años si acreditas muchos años cotizados y 67 años si no. Hasta el final del calendario transitorio sube un poco cada año. Necesitas al menos 15 años cotizados.

Comprobado contra el BOE el . Cómo lo hacemos

Calculadora de la edad de jubilación

Indica tu fecha de nacimiento, los años que llevas cotizados hoy y si vas a seguir cotizando. Te decimos a qué edad y desde qué día cumples los requisitos. No calculamos la cuantía de la pensión. Todo se hace en tu navegador: no enviamos ni guardamos lo que escribes.

Los que tienes hoy, según tu informe de vida laboral.

De 0 a 11. La ley cuenta años y meses completos, sin fracciones.

¿Vas a seguir cotizando hasta jubilarte?

Si sigues, cada mes que pasa suma un mes cotizado y la calculadora busca el primer día en que cumples edad y cotización.

A qué edad te puedes jubilar

La regla de fondo (art. 205.1.a) es la edad de 67 años, o 65 años si acreditas cotizaciones largas. Hasta llegar a ella, la disposición transitoria séptima la aplica de forma gradual con una tabla por años: para cada año, un umbral de cotización y la edad exigida a quien no lo alcanza.

Cuenta el año en que te jubilas, no el año en que naciste. Con el umbral cumplido, la edad es la mínima. Sin él, la de la última columna. Para los años cotizados se toman años y meses completos, sin fracciones. Una vez terminada la tabla, el último escalón es el definitivo: 2027: con 38 años y 6 meses cotizados o más, 65 años; con menos, 67 años.

Un detalle que cambia fechas: si tu cumpleaños de la edad exigida cae en un año pero esa edad sube al año siguiente, esperas al año siguiente. La calculadora de arriba lo tiene en cuenta.

Edad de jubilación por año
AñoCotizado para jubilarte a 65Edad si cotizas menos
201335 años y 3 meses65 años y 1 mes
201435 años y 6 meses65 años y 2 meses
201535 años y 9 meses65 años y 3 meses
201636 años65 años y 4 meses
201736 años y 3 meses65 años y 5 meses
201836 años y 6 meses65 años y 6 meses
201936 años y 9 meses65 años y 8 meses
202037 años65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses66 años
202237 años y 6 meses66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses66 años y 4 meses
202438 años66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses66 años y 10 meses
2027 y siguientes38 años y 6 meses67 años
Lo que dice la norma
  • «…Haber cumplido sesenta y siete años de edad…»
  • «…o sesenta y cinco años cuando se acrediten…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 205. Texto consolidado en boe.es

  • «…2026 38 años y 3 meses o más. 65 años. Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 10 meses.…»
  • «…A partir del año 2027 38 años y 6 meses o más. 65 años. Menos de 38 años y 6 meses. 67 años.…»
  • «…Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización…»

Ley General de la Seguridad Social, disposición transitoria septima. Texto consolidado en boe.es

Cuántos años hay que haber cotizado

Para tener pensión contributiva de jubilación hace falta un período mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 años tienen que estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a causar la pensión (art. 205.1.b). No cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Con menos de ese mínimo no hay pensión contributiva de jubilación. Las anticipadas piden más: mira su sección.

Lo que dice la norma
  • «…un período mínimo de cotización de quince años…»
  • «…al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores…»
  • «…sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 205. Texto consolidado en boe.es

Cómo se calcula la base reguladora

La base reguladora es una media de tus bases de cotización de los últimos años (art. 209.1). El texto definitivo del artículo, que se aplica en su integridad desde el 1 de enero de 2037, toma 348 meses anteriores al mes previo al hecho causante y elige de oficio las 324 meses de mayor importe.

Hasta entonces manda la disposición transitoria cuadragésima, que alarga el periodo cada año. Para una pensión que se causa este año: 2026: 302 mejores bases de 304 meses, entre 352,33. El calendario completo está en la tabla.

Las bases más próximas al hecho causante van a su valor nominal y las anteriores se actualizan con el IPC. Los meses sin obligación de cotizar se rellenan con la base mínima y, pasado un tiempo, con una parte de ella (art. 209.1.b). Mientras la brecha de género de las pensiones siga por encima del umbral que fija la ley, una disposición transitoria mejora ese relleno para las mujeres y, con condiciones, para los hombres con hijos. Esa mejora (disposición transitoria cuadragésima primera) solo alcanza a las mujeres trabajadoras por cuenta ajena y, en las condiciones que fija, a los hombres que cumplen los requisitos por hijos.

Hay una opción más favorable para quien se jubila en los próximos años. Si el hecho causante cae después del 31 de diciembre de 2025 y antes del 31 de diciembre de 2040, la entidad gestora aplica en su integridad el artículo 209.1 1 de enero de 2023, cuando ese cálculo resulte más favorable que el vigente (disposición transitoria cuarta, apartado séptimo). Esa redacción divide las bases de los 300 meses anteriores entre 350. Si te jubilas en 2041, el periodo es de 306 meses entre 357; en 2042, de 312 meses entre 364; en 2043, de 318 meses entre 371. A partir de 2044 se aplica solo la redacción vigente desde el 1 de enero de 2026. No tienes que pedirla: la compara la entidad gestora.

Cómo se calcula la base reguladora cada año
Pensión causada desdeBases que se sumanMeses del periodoDivisor
2026302304352,33
2027304308354,67
2028306312357,00
2029308316359,33
2030310320361,67
2031312324364,00
2032314328366,33
2033316332368,67
2034318336371,00
2035320340373,33
2036322344375,67
Lo que dice la norma
  • «…Desde 1 de enero de 2026, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses…»
  • «…Desde de 1 de enero de 2037…»

Ley General de la Seguridad Social, disposición transitoria -11. Texto consolidado en boe.es

  • «…Se seleccionarán los 348 meses consecutivos…»
  • «…se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe…»
  • «…durante los trescientos meses inmediatamente anteriores…»
  • «…dividir por trescientos cincuenta…»
  • «…Las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 209. Texto consolidado en boe.es

  • «…cuando el hecho causante se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2025…»
  • «…y antes de 31 de diciembre de 2040…»
  • «…los últimos 306 meses entre 357…»
  • «…los últimos 306 meses entre 357…»
  • «…los últimos 312 meses entre 364…»
  • «…los últimos 312 meses entre 364…»
  • «…los últimos 318 meses entre 371…»
  • «…los últimos 318 meses entre 371…»
  • «…A partir de 2044, se aplicará lo previsto en el artículo 209.1…»
  • «…en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023…»
  • «…en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2026…»
  • «…la entidad gestora aplicará en su integridad lo previsto en el artículo 209.1 en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023 cuando dicho cálculo resulte más favorable…»

Ley General de la Seguridad Social, disposición transitoria cuaa. Texto consolidado en boe.es

  • «…se integrarán con el 100 por ciento de la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo…»

Ley General de la Seguridad Social, disposición transitoria -12. Texto consolidado en boe.es

Qué porcentaje de la base reguladora cobras

Por los primeros 15 años cotizados te corresponde el 50 % de la base reguladora (art. 210.1). A partir de ahí se suma un porcentaje por cada mes adicional, hasta un máximo del 100 %.

El artículo dice 0,19 % por cada mes hasta el mes 248 meses y 0,18 % por cada uno de los siguientes. Pero la disposición transitoria novena lo sustituye para las pensiones causadas hasta 2026: 0,21 % por cada mes hasta el mes 49 meses y 0,19 % por cada uno de los 209 meses siguientes. Desde 2027 vale el artículo.

Porcentaje de la base reguladora según los años cotizados
Años cotizadosPensión causada hasta 2026Desde 2027
15 años50,00 %50,00 %
20 años62,38 %61,40 %
25 años73,78 %72,80 %
30 años85,18 %84,20 %
35 años96,58 %95,60 %
37 años100,00 %100,00 %
40 años100,00 %100,00 %

Calculado con el mismo código que la calculadora, a partir de los porcentajes del BOE.

Lo que dice la norma
  • «…Por los primeros quince años cotizados, el 50 por ciento…»
  • «…se añadirá el 0,19 por ciento…»
  • «…se añadirá el 0,18 por ciento…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 210. Texto consolidado en boe.es

  • «…entre los meses 1 y 49, el 0,21 por ciento…»
  • «…por cada uno de los 209 meses siguientes, el 0,19 por ciento…»

Ley General de la Seguridad Social, disposición transitoria novena. Texto consolidado en boe.es

Jubilación anticipada por voluntad propia

Puedes adelantarla hasta 2 años respecto a la edad ordinaria que te toque (art. 208.1). Exige 35 años de cotización efectiva y que la pensión resultante supere la mínima que te correspondería por tu situación familiar al cumplir los 65 años, no a la edad ordinaria que te toque; si no la supera, no puedes acogerte. En la cotización efectiva solo cuenta el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino hasta un año, y no las pagas extraordinarias.

La pensión se reduce con un coeficiente por cada mes que falte para la edad ordinaria, que depende de tus años cotizados (tabla). Si llevas al menos 3 meses cobrando el subsidio por desempleo, se aplican los coeficientes de la anticipada involuntaria (art. 208.3).

La edad legal de referencia para esos coeficientes no es la de tu fecha de jubilación, sino la que te habría correspondido de haber seguido cotizando hasta cumplir la edad legal (art. 208.2, último párrafo). Si la pensión, antes de reducirla, supera el límite de la cuantía inicial, los coeficientes se aplican sobre ese límite (art. 210.3).

Tabla de coeficientes de la anticipada voluntaria
Tabla de coeficientes de la anticipada voluntaria
Meses de anticipoMenos de 38 años y 6 mesesDe 38 años y 6 meses a 41 años y 5 mesesDe 41 años y 6 meses a 44 años y 5 mesesDesde 44 años y 6 meses
2421,00 %19,00 %17,00 %13,00 %
2317,60 %16,50 %15,00 %12,00 %
2214,67 %14,00 %13,33 %11,00 %
2112,57 %12,00 %11,43 %10,00 %
2011,00 %10,50 %10,00 %9,20 %
199,78 %9,33 %8,89 %8,40 %
188,80 %8,40 %8,00 %7,60 %
178,00 %7,64 %7,27 %6,91 %
167,33 %7,00 %6,67 %6,33 %
156,77 %6,46 %6,15 %5,85 %
146,29 %6,00 %5,71 %5,43 %
135,87 %5,60 %5,33 %5,07 %
125,50 %5,25 %5,00 %4,75 %
115,18 %4,94 %4,71 %4,47 %
104,89 %4,67 %4,44 %4,22 %
94,63 %4,42 %4,21 %4,00 %
84,40 %4,20 %4,00 %3,80 %
74,19 %4,00 %3,81 %3,62 %
64,00 %3,82 %3,64 %3,45 %
53,83 %3,65 %3,48 %3,30 %
43,67 %3,50 %3,33 %3,17 %
33,52 %3,36 %3,20 %3,04 %
23,38 %3,23 %3,08 %2,92 %
13,26 %3,11 %2,96 %2,81 %

Reducción de la pensión por cada mes o fracción de mes que falte para la edad ordinaria, según los años cotizados.

Lo que dice la norma
  • «…inferior en dos años, como máximo…»
  • «…cotización efectiva de treinta y cinco años…»
  • «…al menos tres meses…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 208. Texto consolidado en boe.es

Jubilación anticipada por causa no imputable

Es la que sigue a un cese que no depende de ti. Puedes adelantar hasta 4 años la edad ordinaria (art. 207.1). Exige 33 años de cotización efectiva y llevar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud.

El cese tiene que venir de una causa que el artículo enumera: despido colectivo, despido objetivo, resolución judicial en el concurso, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, fuerza mayor, extinción del contrato a petición del trabajador por incumplimientos del empresario o por violencia de género o sexual. Entre las causas de extinción a petición del trabajador están las de los artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores (traslado, modificación sustancial, incumplimientos). En varias hay que haber cobrado la indemnización o haber demandado por ella. En la cotización efectiva cuenta el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino hasta un año.

La reducción de la pensión es por mes de anticipo, con la tabla de abajo (art. 207.2). Si la pensión se reduce, además tiene un tope propio que baja con cada trimestre de adelanto (art. 210.4). Igual que en la voluntaria, la edad legal de referencia es la que te habría correspondido de haber seguido cotizando hasta la edad legal (art. 207.2, último párrafo).

Tabla de coeficientes de la anticipada involuntaria
Tabla de coeficientes de la anticipada involuntaria
Meses de anticipoMenos de 38 años y 6 mesesDe 38 años y 6 meses a 41 años y 5 mesesDe 41 años y 6 meses a 44 años y 5 mesesDesde 44 años y 6 meses
4830,00 %28,00 %26,00 %24,00 %
4729,38 %27,42 %25,46 %23,50 %
4628,75 %26,83 %24,92 %23,00 %
4528,13 %26,25 %24,38 %22,50 %
4427,50 %25,67 %23,83 %22,00 %
4326,88 %25,08 %23,29 %21,50 %
4226,25 %24,50 %22,75 %21,00 %
4125,63 %23,92 %22,21 %20,50 %
4025,00 %23,33 %21,67 %20,00 %
3924,38 %22,75 %21,13 %19,50 %
3823,75 %22,17 %20,58 %19,00 %
3723,13 %21,58 %20,04 %18,50 %
3622,50 %21,00 %19,50 %18,00 %
3521,88 %20,42 %18,96 %17,50 %
3421,25 %19,83 %18,42 %17,00 %
3320,63 %19,25 %17,88 %16,50 %
3220,00 %18,67 %17,33 %16,00 %
3119,38 %18,08 %16,79 %15,50 %
3018,75 %17,50 %16,25 %15,00 %
2918,13 %16,92 %15,71 %14,50 %
2817,50 %16,33 %15,17 %14,00 %
2716,88 %15,75 %14,63 %13,50 %
2616,25 %15,17 %14,08 %13,00 %
2515,63 %14,58 %13,54 %12,50 %
2415,00 %14,00 %13,00 %12,00 %
2314,38 %13,42 %12,46 %11,50 %
2213,75 %12,83 %11,92 %11,00 %
2112,57 %12,00 %11,38 %10,00 %
2011,00 %10,50 %10,00 %9,20 %
199,78 %9,33 %8,89 %8,40 %
188,80 %8,40 %8,00 %7,60 %
178,00 %7,64 %7,27 %6,91 %
167,33 %7,00 %6,67 %6,33 %
156,77 %6,46 %6,15 %5,85 %
146,29 %6,00 %5,71 %5,43 %
135,87 %5,60 %5,33 %5,07 %
125,50 %5,25 %5,00 %4,75 %
115,18 %4,94 %4,71 %4,47 %
104,89 %4,67 %4,44 %4,22 %
94,63 %4,42 %4,21 %4,00 %
84,40 %4,20 %4,00 %3,80 %
74,19 %4,00 %3,81 %3,62 %
63,75 %3,50 %3,25 %3,00 %
53,13 %2,92 %2,71 %2,50 %
42,50 %2,33 %2,17 %2,00 %
31,88 %1,75 %1,63 %1,50 %
21,25 %1,17 %1,08 %1,00 %
10,63 %0,58 %0,54 %0,50 %

Reducción de la pensión por cada mes o fracción de mes que falte para la edad ordinaria, según los años cotizados.

Lo que dice la norma
  • «…inferior en cuatro años, como máximo…»
  • «…cotización efectiva de 33 años…»
  • «…durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 207. Texto consolidado en boe.es

Anticipada por actividad penosa o por discapacidad

Es otra vía distinta: un real decreto puede rebajar la edad a ciertos grupos profesionales de trabajo penoso, tóxico, peligroso o insalubre, y a personas con discapacidad en determinado grado (art. 206). En ningún caso se puede llegar a menos de 52 años. Esos coeficientes no valen para acreditar la edad de otras anticipadas.

Lo que dice la norma
  • «…una edad inferior a la de cincuenta y dos años…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 206. Texto consolidado en boe.es

Jubilación demorada: si trabajas más allá de la edad ordinaria

Si te jubilas después de la edad ordinaria y a esa edad ya tenías la carencia, tienes derecho a un complemento (art. 210.2) que eliges una sola vez: un porcentaje adicional de 4 % por cada año completo cotizado desde que cumpliste la edad ordinaria; o una cantidad a tanto alzado según tus años cotizados; o una combinación.

A partir del segundo año completo de demora cuentan también los periodos de más de 6 meses y menos de un año, con 2 % adicional. El complemento es compatible con la jubilación activa y no se aplica a la jubilación parcial ni a la flexible, y tampoco si accedes a la jubilación desde una situación asimilada al alta. Mientras dure la jubilación activa no se genera incremento del complemento. El tope del porcentaje de la base reguladora no es un límite para quien demora.

Lo que dice la norma
  • «…Un porcentaje adicional de un 4 por ciento por cada año completo…»
  • «…correspondiendo a dichos periodos un 2 por ciento adicional…»
  • «…superiores a 6 meses e inferiores a un año…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 210. Texto consolidado en boe.es

Pensión máxima y mínima

Para las pensiones causadas en 2026, y hasta que se apruebe la ley de presupuestos, el límite máximo de la cuantía inicial (art. 57) es de 3359,60 euros al mes, o 47.034,40 euros al año (Real Decreto-ley de revalorización de ese año).

Las pensiones mínimas de jubilación de 2026, en cómputo anual, para quien tiene 65 años: 17.592,40 euros con cónyuge a cargo, 13.106,80 euros sin cónyuge (unidad económica unipersonal) y 12.441,80 euros con cónyuge no a cargo. Para quien es menor de esa edad: 17.592,40 euros, 12.262,60 euros y 11.590,60 euros. Si la jubilación procede de gran incapacidad: 26.385,80 euros, 19.660,20 euros y 18.662,00 euros. La cifra de quien tiene 65 años es la que compara la anticipada voluntaria (art. 208.1.c).

Si tu pensión es contributiva, puede sumarse el complemento para la reducción de la brecha de género (art. 60), que en 2026 es de 36,90 euros al mes. Las condiciones para cobrarlo están en el artículo.

Lo que dice la norma
  • «…será de 3.359,60 euros mensuales…»
  • «…o 47.034,40 euros anuales…»
  • «…de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026…»

Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, de revalorización de las pensiones públicas, art. 1. Texto consolidado en boe.es

  • «…Titular con sesenta y cinco años. 17.592,40 13.106,80 12.441,80…»
  • «…Titular con sesenta y cinco años. 17.592,40 13.106,80 12.441,80…»
  • «…Titular con sesenta y cinco años. 17.592,40 13.106,80 12.441,80…»
  • «…Titular menor de sesenta y cinco años. 17.592,40 12.262,60 11.590,60…»
  • «…Titular menor de sesenta y cinco años. 17.592,40 12.262,60 11.590,60…»
  • «…Titular menor de sesenta y cinco años. 17.592,40 12.262,60 11.590,60…»
  • «…Titular con sesenta y cinco años procedente de gran incapacidad. 26.385,80 19.660,20 18.662,00…»
  • «…Titular con sesenta y cinco años procedente de gran incapacidad. 26.385,80 19.660,20 18.662,00…»
  • «…Titular con sesenta y cinco años procedente de gran incapacidad. 26.385,80 19.660,20 18.662,00…»

Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, de revalorización de las pensiones públicas, anexo I. Texto consolidado en boe.es

  • «…tendrá para 2026 un importe de 36,90 euros mensuales…»

Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, de revalorización de las pensiones públicas, art. 2. Texto consolidado en boe.es

Criterios de la calculadora

  • La calculadora parte de la fecha de hoy y de los años que llevas cotizados hoy. Si dices que sigues cotizando, suma un mes cotizado por cada mes que pasa y busca el primer día en que se cumplen a la vez la edad y la cotización que exige la fila de la disposición transitoria séptima de ese año. Si dices que no, los años cotizados se quedan como están y la edad que sale es la que corresponde a esos años.
  • La edad se cumple en el aniversario del nacimiento más los meses que exige la tabla; si el día no existe en ese mes, el último día del mes.
  • En las anticipadas, la edad es la ordinaria del año en que te jubilas menos el adelanto máximo, y además hace falta la cotización efectiva que exige cada modalidad en esa fecha. Comprobar esa cotización de verdad (sin pagas ni periodos que no cuentan) es cosa tuya y de la Seguridad Social.
  • Si la fecha que sale ya ha pasado, te lo avisamos. Si cae antes del primer año de la tabla, aplicamos su primera fila y te lo avisamos también.

Qué no cubre esta página

  • La cuantía de la pensión: la página explica las reglas, pero no hace ningún cálculo con tus bases de cotización.
  • La jubilación parcial, la flexible y la activa, las pensiones de otros regímenes (autónomos, funcionarios, mar) y los coeficientes reductores por actividad concretos. Sus reglas propias pueden variar la edad.
  • Los periodos que se computan como cotizados sin serlo (hijos, servicio militar, becas…): cuéntalos con tu vida laboral.

Preguntas frecuentes

¿Puedo jubilarme a los 65 años?

Sí, si tienes cotizado como mínimo lo que exige el umbral del año en que te jubilas. Con la tabla completa el umbral definitivo es 2027: con 38 años y 6 meses cotizados o más, 65 años; con menos, 67 años. Con menos cotización tienes que esperar a la edad más alta.

¿Cuántos años necesito para cobrar la base reguladora entera?

Es lo que muestra la tabla de porcentajes de arriba: para pensiones causadas hasta 2026 se llega antes que con la regla definitiva. En ambos casos el tope es el 100 % de la base reguladora.

¿Si me despiden antes de jubilarme puedo adelantar la jubilación?

Si el cese es de los que enumera el art. 207 y reúnes la cotización efectiva y la inscripción como demandante de empleo, sí, con los coeficientes de la tabla. Mira también la indemnización.