Metodología
Contenido elaborado con un proceso automatizado que verifica cada cifra contra la fuente oficial; sin revisión profesional individual. No es asesoramiento.
Firma el contenido el Equipo editorial de LaDeclaraciondelaRenta.es. Detrás no hay un despacho ni un asesor que revise cada página: hay un proceso automático con reglas estrictas, que explicamos aquí para que puedas juzgar cuánto fiarte.
Las cifras salen de la norma, no del texto
Ningún número legal (días de indemnización, topes, plazos, fechas de corte) se escribe a mano en los textos explicativos. Cada cifra es un dato con su fuente: la norma, el artículo y el fragmento literal donde aparece. Al publicar, el texto recibe el valor de ese dato. Si en el texto explicativo aparece un número, en cifras o en letras, que no procede de un dato, las comprobaciones automáticas fallan y la web no se genera.
Cada cita se comprueba contra el BOE
Guardamos una copia del texto consolidado de cada artículo, descargada del servicio de datos abiertos del Boletín Oficial del Estado, con su fecha y su huella digital. Antes de publicar, un programa comprueba que la cita de cada dato está, palabra por palabra, en esa copia, y que el valor del dato es el número que dice la cita (si la ley dice «treinta y tres días», el dato tiene que valer 33). Si algo no cuadra, la web no se genera. La fecha de comprobación que ves en cada página es la de la descarga del texto del BOE.
Debajo de cada regla puedes desplegar «Lo que dice la norma» para leer el fragmento literal y abrir el artículo en boe.es.
Las calculadoras son código probado
Las fórmulas no las escribe un modelo de lenguaje al vuelo: están programadas a partir de la norma y se prueban con casos resueltos, incluidos los extremos (fechas de fin de mes, años bisiestos, contratos que empiezan justo el día de un cambio legal, topes máximos). Los ejemplos resueltos que ves en cada página se calculan con el mismo código que la calculadora.
Dos criterios que no son cifras de la ley
Las calculadoras de despido usan dos criterios de cálculo habituales en la práctica judicial que la ley no fija con un número: el salario diario es el salario anual dividido entre 365, y cada mensualidad de los topes equivale a 30 días de salario (la propia ley equipara el tope de 24 mensualidades con 720 días). Otros cálculos toman la mensualidad como la doceava parte del salario anual y dan un tope algo mayor; cada página lo indica.
Criterios del finiquito
La calculadora del finiquito usa criterios que la ley no fija con un número. El mes se trata como comercial, de 30 días: el mes completo se paga entero y el incompleto, a un treintavo de la mensualidad por día natural, también en febrero (quien se va a finales de febrero sin llegar al último día cobra menos que la mensualidad entera). Con las pagas aparte, la mensualidad ordinaria es el salario anual dividido entre 12 más el número de pagas extra; con las pagas prorrateadas, entre 12. Las vacaciones se devengan en proporción a los días trabajados del año natural de la baja y cada día se paga a un treintavo de la mensualidad ordinaria, que con las pagas aparte no incluye la parte de las pagas extra: es el criterio menos favorable de los habituales (pagar el día a salario anual entre 365 da en torno a un 15 % más en esa partida con dos pagas aparte). Las pagas extra no prorrateadas se devengan por semestres, durante el año natural o, en el tercer criterio, de julio a junio para la paga de verano y de enero a diciembre para la de Navidad; en este último, la paga de verano cobrada en junio se considera de un periodo cerrado y no se descuenta. El preaviso no concedido en el despido objetivo se paga a salario anual entre 365 por día, sin vacaciones ni pagas de ese periodo. La indemnización de fin de contrato temporal se calcula con los días de servicio entre 365. Cuando una afirmación jurídica no tiene cita del BOE al lado (el efecto de firmar el recibo, el descuento de las vacaciones disfrutadas de más, la interrupción de la prescripción con una reclamación escrita, el abono de los días de preaviso omitidos en un contrato temporal), la página lo dice. Son criterios habituales, no los únicos: tu convenio o tu empresa pueden aplicar otros.
Criterios del paro
La calculadora de la prestación por desempleo recibe la base reguladora de quien la usa: o la media mensual de su base de cotización por desempleo, que pasa a base diaria dividiéndola entre el mes comercial de 30 días, o la suma de las bases de los últimos 180 días. No comprueba los días cotizados ni que no se hayan usado ya para otro paro. Los topes son mensuales, con el mes de 30 días, y con jornada parcial se multiplican por la fracción de jornada en proporción lineal, porque el detalle de la ponderación lo fija un reglamento. El mínimo se aplica siempre que hay derecho. Nada se redondea durante el cálculo: la cuantía mensual y el total se redondean a céntimos una sola vez.
El IPREM que fija los topes es el de 2023, el último que comprobamos en el BOE (Ley 31/2022, disposición adicional 90). Que siga vigente por falta de nuevos Presupuestos es una deducción nuestra; la página «Cuantías anuales» del SEPE da hoy ese mismo valor y lo citamos como fuente oficial, no como cita del BOE. La calculadora no cubre subsidios, desempleo parcial, pluriempleo, capitalización ni la pérdida de días por pedir el paro fuera de plazo.
Criterios del sueldo neto
La calculadora parte del bruto anual total, con las pagas extra incluidas, para jornada completa y un solo pagador. La base de cotización es el bruto entre los doce meses, con las pagas prorrateadas, limitada por la base mínima del grupo de cotización y por el tope máximo de la Orden PJC/297/2026; cada cuota mensual se redondea a céntimos. La cotización adicional de solidaridad se aplica al exceso sobre el tope. La retención sigue el procedimiento general del Reglamento del IRPF: bruto menos cotizaciones, gastos deducibles y reducción por rendimientos del trabajo, con el mínimo personal y familiar. El tipo se trunca a dos decimales como hace el algoritmo de la Agencia Tributaria, y la edad es la que se cumple en el año. Los descendientes se computan por mitad salvo que el usuario diga que los computa solo. El neto por paga es el anual entre las pagas. No se modelan horas extra, ascendientes, pensiones por alimentos, regularización, jornada parcial, grupos de cotización diaria, pluriempleo ni la declaración anual. Un verificador independiente recalculó casos con el algoritmo oficial y las diferencias que halló, de criterio, están corregidas.
Criterios del permiso y la prestación por nacimiento
El permiso se cita del art. 48.4 y 48.6 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción que cambió el Real Decreto-ley 9/2025, que rige para los partos desde su entrada en vigor, el 31 de julio de 2025. La calculadora pregunta la fecha del parto porque decide las semanas: desde esa fecha, 19 (32 con una única persona progenitora); del 2 de agosto de 2024 al 30 de julio de 2025, 16 más las de cuidado de su disposición transitoria única; los anteriores quedan fuera y la calculadora los rechaza. Para la persona con una única persona progenitora de esa franja sumamos las 10 semanas que fija el fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024 (fundamento jurídico séptimo); es nuestra lectura del fallo, no una cifra firme de la ley. Ninguna semana se transfiere entre progenitores. La prestación toma la base de cotización del mes que fija el art. 179 de la Ley General de la Seguridad Social, la divide entre 30 o entre los días de esa cotización (a tiempo parcial, la suma de las bases de doce meses entre 365, art. 248.1.b), y paga el 100 % por los días naturales del permiso, contando la semana como siete días; el importe es bruto, sin restar cotizaciones y sin aplicar los topes de cotización. El mínimo de cotización depende de la edad en la fecha del parto (art. 178). En un parto múltiple añadimos el subsidio especial del Real Decreto 295/2009 (arts. 6.2 y 12.3): 42 días por la cuantía diaria y por cada hijo desde el segundo, en un solo pago y una sola vez por parto, porque no está confirmado si lo cobra uno de los progenitores o cada uno; no lo calculamos en el subsidio no contributivo. Sin el mínimo aplica el subsidio no contributivo (arts. 181 y 182): el IPREM diario, o la base si es menor, durante el descanso obligatorio más catorce días en los cuatro supuestos de la ley, una sola vez. El IPREM es el último fijado en una ley de presupuestos (2023), vigente por prórroga, el mismo que usa el paro. No cubre adopción, acogimiento, parto prematuro ni hospitalización, ni la distribución del permiso entre progenitores ni el disfrute a jornada parcial. La exención de IRPF se cita del art. 7.h de la Ley 35/2006, cuyo texto aún nombra la maternidad y la paternidad: la leemos aplicada a la prestación por nacimiento, y la prestación del INSS está exenta entera, sin el límite de cuantía que la ley fija para mutualistas y empleados públicos.
Criterios de la baja laboral
La calculadora de la baja por incapacidad temporal recibe la base de cotización de quien la usa y la divide entre 30, o entre los días a que se refiera la cotización. El mes cuya base hay que escribir depende de la fecha de baja: hasta el 30 de noviembre de 2026, el mes anterior al de la baja (artículo 13 del Decreto 1646/1972, consolidado en el BOE y capturado); desde el 1 de diciembre de 2026, el mes anterior al previo al del hecho causante (artículo 171.2 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026, que figura en el texto consolidado como versión futura). La calculadora rotula el campo con el mes que corresponde. Las citas de la redacción nueva se comprueban contra la versión que será vigente en esa fecha y se marcan como tales; ninguna se presenta como norma vigente hoy. El porcentaje del 60 % del cuarto al vigésimo día viene del Real Decreto 53/1980, que el BOE no tiene consolidado: lo citamos desde su texto original. La baja se cuenta en días naturales, con los días reales de cada mes; cada línea se redondea a céntimos. Cada baja se trata como proceso nuevo, sin descontar días por recaída, y no se cubren los complementos de convenio, las situaciones especiales, el pluriempleo, el tiempo parcial, la prolongación de efectos económicos más allá de los 545 días ni la comprobación de la cotización mínima.
Criterios de la jubilación
La página de jubilación no calcula la cuantía de ninguna pensión: solo la edad. Parte de la fecha de hoy, de los años cotizados que la persona dice tener hoy y de si seguirá cotizando. Si sigue, suma un mes cotizado por cada mes que pasa; si no, deja la cotización fija. Con eso busca el primer día en que se cumplen a la vez la edad y la cotización de la fila de la disposición transitoria séptima del año en que cae ese día: para cada año prueba la edad más alta de la fila y los 65 años una vez alcanzado el umbral de cotización, y se queda con la fecha más temprana. En las anticipadas resta a esa edad el adelanto máximo de cada modalidad y exige además la cotización efectiva de esa fecha; sin seguir cotizando y sin llegar a ella, no da fecha. Si la fecha ya ha pasado, o cae antes de la primera fila de la tabla, lo avisa. Las tablas de coeficientes, los calendarios de la base reguladora, la opción dual de la disposición transitoria cuarta y los porcentajes salen de los artículos 207 a 210 y de las disposiciones transitorias cuarta, novena y cuadragésima del texto consolidado. La pensión máxima, las mínimas y el complemento de brecha de género de 2026 salen del Real Decreto-ley 3/2026 de revalorización, capturado del BOE como el resto.
Uso de inteligencia artificial
Los textos explicativos se redactan con ayuda de modelos de inteligencia artificial, y en una pasada independiente otro agente los repasa intentando refutar cada afirmación contra el texto de la norma. Ninguna cifra legal sale de un modelo: las cifras llegan de los datos comprobados. Las explicaciones de requisitos son un resumen editorial; cuando llevan la cita de la norma al lado puedes contrastarlas, y cuando no la llevan (por ejemplo, qué conceptos cuentan como salario) se basan en criterios judiciales que no comprobamos automáticamente.
Lo que este método no garantiza
La parte más débil es la explicación en lenguaje llano: resumir una norma siempre deja matices fuera. Por eso cada regla lleva la cita literal al lado y cada página dice lo que no cubre. Si tu caso tiene particularidades (un convenio, un contrato especial, un pleito en curso), consulta a un profesional.
Errores y correcciones
Si ves un error, avísanos desde contacto. Las correcciones se publican con fecha en el registro de correcciones.