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Paro: cuánto se cobra y cuánto dura la prestación por desempleo

Cobras el 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con un mínimo y un máximo según tus hijos a cargo. Dura entre 120 días y 720 días, según lo cotizado en los últimos 6 años.

Comprobado contra el BOE el . Cómo lo hacemos

Calculadora

Indica los días que has cotizado, la base de cotización de tus últimos meses y los hijos a tu cargo. El cálculo se hace en tu navegador: no enviamos ni guardamos lo que escribes.

Los suma tu informe de vida laboral. Solo cuentan los que no hayas usado ya para cobrar otro paro.

Cambian el mínimo y el máximo de la prestación.

Cómo indicas tu base de cotización

En euros, sin horas extra. La ves en tu nómina como base de contingencias profesionales. Puedes escribir 1.800 o 1.800,50.

100 si trabajabas a tiempo completo. Si era parcial, el porcentaje (por ejemplo 50 para media jornada).

Ejemplos resueltos

Con el IPREM de 2023 y una media mensual de la base de cotización por desempleo. Los importes son brutos y salen del mismo código que la calculadora.

Ejemplos de prestación por desempleo
CasoDuraciónPrimer tramo al mesSegundo tramo al mesTotal
Cotización mínima, sin hijos.360 días cotizados, base mensual de 1.200,00 €.120 días840,00 €—3.360,00 €
Dos años cotizados, sin hijos.720 días cotizados, base mensual de 1.800,00 €.240 días1.225,00 €Máximo1.080,00 €9.510,00 €
Base baja: se aplica el mínimo.540 días cotizados, base mensual de 700,00 €.180 días560,00 €Mínimo—3.360,00 €
Cuatro años cotizados, un hijo.1.440 días cotizados, base mensual de 2.400,00 €.480 días1.400,00 €Máximo1.400,00 €Máximo22.400,00 €
Base alta, dos hijos: se aplica el máximo.2.160 días cotizados, base mensual de 4.500,00 €.720 días1.575,00 €Máximo1.575,00 €Máximo37.800,00 €
Media jornada, sin hijos.1.080 días cotizados, base mensual de 900,00 €, al 50 % de jornada.360 días612,50 €Máximo540,00 €6.915,00 €

Quién tiene derecho a la prestación contributiva

Para cobrar el paro hacen falta varias cosas a la vez (art. 266). Estar afiliado a la Seguridad Social y de alta o en situación asimilada al alta. Haber cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a quedarte en paro. Estar en situación legal de desempleo, disponible para buscar empleo y para aceptar una colocación adecuada. Y estar inscrito como demandante de empleo.

También hay un requisito de edad: no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas cotizado lo que se exige para jubilarte. Y por debajo del mínimo de cotización no hay prestación contributiva; si es tu caso, mira los subsidios del SEPE, que esta calculadora no cubre.

La situación legal de desempleo es la parte que más confunde (art. 267). Entre otros supuestos, la tienes si te despiden (también durante el recurso contra una sentencia de improcedencia), si extinguen tu contrato por causas objetivas o por despido colectivo, si acaba tu contrato temporal por expiración del tiempo convenido, en un contrato formativo o de duración determinada, sin que lo hayas denunciado tú, o si eres fijo discontinuo en un periodo de inactividad. Si dimites, en general no la tienes: solo cuenta la resolución voluntaria en los casos tasados que la ley enumera, que remiten a los arts. 40, 41.3 y 50 y al art. 49.1.m del Estatuto de los Trabajadores (traslado, modificación sustancial, violencia de género y incumplimientos graves del empresario).

Lo que dice la norma
  • «…Desde 360 hasta 539 120…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 269. Texto consolidado en boe.es

  • «…Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.…»
  • «…Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 266. Texto consolidado en boe.es

  • «…Por despido y por la extinción del contrato…»
  • «…Por extinción del contrato por causas objetivas.…»
  • «…Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 267. Texto consolidado en boe.es

La base reguladora: de tu nómina al paro

El paro no se calcula sobre tu sueldo neto ni sobre el bruto del contrato, sino sobre la base por la que has cotizado por desempleo. La ley toma el promedio de esa base en los últimos 180 días cotizados antes del paro, y excluye las horas extraordinarias aunque coticen (art. 270.1).

En tu nómina la ves en el recuadro de cotizaciones: la base de cotización por contingencias profesionales y por desempleo. Incluye la parte proporcional de las pagas extra, así que suele ser mayor que el salario mensual sin pagas. Para tener la cifra exacta, pide el certificado de empresa: la empresa lo envía al SEPE con las bases de esos últimos días.

La calculadora te pide la media mensual de esa base y la pasa a base diaria. Si prefieres, puedes darle directamente la suma de las bases de esos días. La base diaria es la suma entre los días del periodo; con una media mensual, la base diaria es esa media entre 30 días.

Lo que dice la norma
  • «…durante los últimos ciento ochenta días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior…»
  • «…En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 270. Texto consolidado en boe.es

Cuánto cobras: porcentajes, mínimo y máximo

A la base reguladora diaria se le aplica el 70 % durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir del día siguiente (art. 270.2). Si tu prestación dura menos de ese primer tramo, solo cobras el porcentaje más alto.

El resultado tiene un suelo y un techo (art. 270.3). El máximo es el 175 % del IPREM mensual sin hijos a cargo, el 200 % con un hijo y el 225 % con más de un hijo. El mínimo es el 80 % sin hijos a cargo y el 107 % con hijos. Esos porcentajes se aplican al IPREM mensual vigente cuando nace el derecho, incrementado en una sexta parte.

Con jornada parcial los topes se calculan con el promedio de horas trabajadas en los últimos días de referencia. El detalle de esa ponderación lo fija un reglamento que no comprobamos aquí; la calculadora aplica una proporción lineal, como explicamos más abajo.

Mínimo y máximo mensual de la prestación según los hijos a cargo
Hijos a cargoMínimo al mesMáximo al mes
Sin hijos a cargo560,00 €80 % del IPREM1.225,00 €175 % del IPREM
Un hijo a cargo749,00 €107 % del IPREM1.400,00 €200 % del IPREM
Dos o más hijos a cargo749,00 €107 % del IPREM1.575,00 €225 % del IPREM

Tiempo completo, con el IPREM de 2023 aumentado en una sexta parte. Los importes del mínimo y el máximo salen del mismo código que la calculadora.

Lo que dice la norma
  • «…el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días…»
  • «…el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno…»
  • «…será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples…»
  • «…en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador…»
  • «…será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo…»
  • «…se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 270. Texto consolidado en boe.es

Cuánto dura: la escala de la ley

La duración depende de los días cotizados en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo (art. 269.1). Cuentan los días de ocupación cotizada que no hayas usado ya para cobrar otra prestación. Tu informe de vida laboral te da los días; la tabla, la ley.

Duración de la prestación según los días cotizados
Días cotizadosDías de prestación
De 360 a 539120
De 540 a 719180
De 720 a 899240
De 900 a 1.079300
De 1.080 a 1.259360
De 1.260 a 1.439420
De 1.440 a 1.619480
De 1.620 a 1.799540
De 1.800 a 1.979600
De 1.980 a 2.159660
Desde 2.160720
Lo que dice la norma
  • «…Desde 360 hasta 539 120…»
  • «…Desde 2.160 720…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 269. Texto consolidado en boe.es

El plazo para pedirlo

Tienes 15 días desde la situación legal de desempleo para solicitar la prestación (art. 268.1). Son días hábiles: no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos. El artículo no dice otra cosa, y en ese caso la Ley del Procedimiento Administrativo Común manda contar por días hábiles (art. 30.2). No apures el último día.

Si te pasas, no pierdes el derecho, pero sí días de prestación: cobras desde la fecha de la solicitud y se descuentan tantos días de prestación como pasen entre la fecha en que habría nacido el derecho de pedirlo a tiempo y la de tu solicitud (art. 268.2). La calculadora no resta esos días.

Si te despiden, el paro nace sin que tengas que impugnar el despido, y recurrirlo no lo impide (art. 268.4).

Si al terminar el contrato te quedan vacaciones sin disfrutar, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho llegan cuando pasa ese periodo, y los 15 días para pedirlo se cuentan desde que acaba (art. 268.3). El periodo tiene que constar en el certificado de empresa. Lo que cobras por esas vacaciones es cosa del finiquito, aparte del paro: mira cómo se calcula.

Lo que dice la norma
  • «…siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes…»
  • «…perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud…»
  • «…siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo…»
  • «…El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.…»

Ley General de la Seguridad Social, art. 268. Texto consolidado en boe.es

  • «…cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos…»

Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 30. Texto consolidado en boe.es

Criterios de cálculo que la ley no fija

Estos son los criterios que aplica la calculadora. El SEPE puede aplicar otros y el resultado variar.

  • La base reguladora la introduces tú: la calculadora no la deduce de tu nómina. Con una media mensual, la base diaria es esa media entre 30 días.
  • Los días cotizados son los que escribes: no comprobamos que sean los de los años anteriores al paro ni que no se hayan usado ya.
  • Los topes son mensuales y el mes es comercial, de 30 días: la cuantía diaria de un tope es el tope entre 30 días, y la mensual de una prestación diaria es la diaria por esos mismos días.
  • El mínimo se aplica siempre que haya derecho, tal como lo escribe el art. 270.3, sin más excepciones.
  • La jornada parcial multiplica los topes por la fracción de jornada, en proporción lineal. La ponderación exacta es reglamentaria.
  • Nada se redondea durante el cálculo: la cuantía mensual y el total se redondean a céntimos una sola vez, con la cuantía diaria exacta.

Qué no cubre esta calculadora

  • Los subsidios por desempleo y la renta activa de inserción: no son la prestación contributiva y tienen requisitos propios.
  • El desempleo parcial por reducción de jornada o suspensión del contrato (ERTE), que se calcula en proporción a la reducción.
  • El pluriempleo: quien pierde uno de varios contratos a tiempo parcial tiene una base reguladora y unos topes distintos.
  • La capitalización de la prestación (pago único) y la compatibilidad con un trabajo o con otras prestaciones.
  • La pérdida de días por solicitar fuera de plazo: si te pasas del plazo, resta a mano los días de retraso.
  • Los días cotizados que ya se hayan usado para cobrar otra prestación: el cálculo toma los que tú le indiques.
  • Los requisitos reglamentarios de los hijos a cargo (convivencia, edad, rentas): se da por bueno el número que indiques.
  • Las retenciones del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social: los importes son brutos.
  • Las situaciones en las que la ley suspende o extingue el cobro, como rechazar una oferta adecuada o no renovar la demanda de empleo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para pedir el paro?

Tienes 15 días desde la situación legal de desempleo. Si te pasas, cobras desde la solicitud y pierdes los días de retraso. Mejor pide cita en cuanto sepas la fecha del despido o del fin de contrato.

Si dimito, ¿tengo derecho al paro?

En general no: la baja voluntaria no es situación legal de desempleo. La excepción son los casos que enumera el art. 267 y que remiten a los arts. 40, 41.3 y 50 y al art. 49.1.m del Estatuto, como el traslado forzoso, una modificación sustancial de tus condiciones, la violencia de género o un incumplimiento grave de la empresa. En esos casos suele haber que acreditar la causa, y conviene hacerlo antes de irte.

¿Cobro el paro y la indemnización por despido?

Son cosas distintas y las paga cada uno por su lado. La indemnización es de la empresa y compensa el despido; el paro es de la Seguridad Social y cubre que te hayas quedado sin empleo. Los artículos que usa esta página no condicionan el paro a la indemnización. Mira la cantidad en la página de la indemnización por despido, y lo que además te deben en el finiquito.

¿Entran las horas extra en el cálculo?

No. Aunque coticen, la ley las excluye de la base reguladora y de la certificación de la empresa (art. 270.1). Por eso la base reguladora puede salir más baja que la que ves en tu nómina si haces horas extra con frecuencia.

¿Por qué baja el paro a mitad de la prestación?

Porque el porcentaje de la base reguladora baja del 70 % al 60 % a partir del día siguiente al 180 días de prestación. El suelo y el techo se mantienen, así que si ya estabas en el mínimo, no baja.

¿Y si he trabajado a tiempo parcial?

Los topes se calculan con la jornada media que hayas hecho en el periodo de referencia, y la ley remite a un reglamento para los detalles. La calculadora te deja indicar un porcentaje de jornada y aplica la proporción lineal a los topes. Es una aproximación: si tienes varios contratos a tiempo parcial o has cambiado de jornada, el SEPE puede calcularlo de otra manera.

¿Cuánto me queda en la mano?

La calculadora da el importe bruto. Del bruto se descuenta la cotización a la Seguridad Social y puede haber retención de IRPF, según tu situación. Lo que ingresas depende de esos descuentos, que no calculamos.

No llego al mínimo de cotización, ¿cobro algo?

La prestación contributiva no, porque el mínimo es de 360 días cotizados. Sí puedes tener derecho a un subsidio por desempleo, que tiene otros requisitos, entre ellos de rentas. Consúltalo en el SEPE.